Hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2025/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Esta modificación se refiere a la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Este nuevo régimen de gradualidad incorpora un tramo adicional para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción del artículo 176, numeral 1. Este tramo adicional incluye nuevos porcentajes de rebajas de las multas.
Cabe señalar que, para determinar si los ingresos netos del ejercicio anterior no superan las 19 UIT, se debe considerar la forma de cálculo que también ha sido regulada en la Resolución de Superintendencia. A continuación, se presenta un comparativo gráfico que muestra esta modificación de manera visual.
Régimen de Gradualidad Anterior | |||
Ingresos Netos del Ejercicio Anterior | Subsanación Voluntaria | Subsanación Inducida | |
Si la infracción se subsana antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la infracción | Si la infracción se subsana desde la notificación de la infracción hasta el séptimo día hábil después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. | ||
Hasta 150 UIT | 100 % | Sin pago | Con pago |
90 % | 95 % |
Nuevo Régimen de Gradualidad | |||||
Ingresos Netos del Ejercicio Anterior | Subsanación Voluntaria | Subsanación Inducida | |||
Si la infracción se subsana antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la infracción. | Si la infracción se subsana desde la notificación de la infracción hasta el séptimo día hábil después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. | Si la infracción se subsana desde el octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva hasta 120 días hábiles después. | |||
Hasta 19 UIT | 100 % | Sin Pago | Con Pago | Sin Pago | Con Pago |
98 % | 99 % | 96 % | 97 % | ||
Mayor a 19 UIT y hasta 150 UT | 100 % | 90 % | 95 % |
Si a la fecha de entrada en vigor de esta resolución:
No han vencido los plazos, la multa será rebajada según lo dispuesto en el Reglamento, siempre que se cumplan los criterios de gradualidad. Cualquier pago parcial realizado antes de la vigencia de esta resolución se imputa a la multa rebajada y no genera derecho a devolución o compensación si hay un exceso.
Se ha subsanado la infracción dentro de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva y el pago de la multa está pendiente, esta será rebajada en un 97% del monto correspondiente, siempre que el pago se realice hasta el día 120 hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. Vencido este plazo, la multa se rebaja en un 96% si el pago se realiza hasta el día 30 hábil posterior a la entrada en vigor de esta resolución.
Han transcurrido más de 120 días hábiles desde la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la multa se rebaja en un 96 % del monto correspondiente, siempre que se subsane la omisión y se pague la multa rebajada hasta el día 30 hábil posterior a la entrada en vigor de esta resolución.
Para aquellos sujetos que no hayan realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado el límite de las 19 UIT.
La presente resolución entra en vigor el 15 de enero de 2025.
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