Mediante Decreto Supremo N° 033-2021-MINAM, se aprobaron una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos ("Ley MERESE"), con la finalidad de: (i) impulsar la implementación de los casos de MERESE hidrológicos e incrementar el número de acuerdos sobre la materia; (ii) contribuir al cierre de la brecha de 4.1 millones de hectáreas de ecosistemas degradados que requieren financiamiento; (iii) aumentar y optimizar los incentivos para que las organizaciones públicas y privadas participen en esquemas de conservación; y, (iv) regular los MERESE respecto de otros servicios ecosistémicos para mejorar la economía local a través de incentivos para la conservación de ecosistemas ("Modificación de la Ley MERESE"). En línea con lo anterior, entre las novedades más relevantes que trae consigo la Modificación de la Ley MERESE se encuentran las siguientes:
- Servicios ecosistémicos: se considera al rendimiento hídrico y al turismo en general como un servicio ecosistémico (y no solo al "ecoturismo").
- Contribuyentes de servicios ecosistémicos: se agrega a la lista de contribuyentes, a los propietarios de los predios con reconocimiento vigente como áreas de conservación privada, cuyas obligaciones se encuentren debidamente inscritas en SUNARP.
- Retribuyentes de los servicios ecosistémicos: se amplía la regulación de esta figura y se menciona expresamente a (i) las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; (ii) los Operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor; (iii) los Prestadores de Servicios Turísticos; y, (iv) los titulares de Centrales Hidroeléctricas.
- MERESE implementado por entidades públicas: se establece que las entidades públicas, actuando en calidad de contribuyentes, pueden recaudar recursos económicos por concepto de MERESE, y transferirlos o ejecutarlos, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Gasto e Inversión Pública, y otras que correspondan.
- MERESE de regulación hídrica: se reemplaza la definición de esta categoría, por la siguiente: "son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible o prácticas tradicionales de ecosistemas, generan, mantienen, incrementan o mejoran la cantidad de agua y su oportunidad, para el uso poblacional, agrario, energético, acuícola, industrial, entre otros."
- MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono: se establece que el diseño del MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono que contenga medidas de mitigación, debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), entre los que se encuentran las salvaguardas para REDD+, entre otros establecidos por la Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento y demás normas complementarias. Los proyectos REDD+ e iniciativas similares, que se encuentren inscritos en el RENAMI, no requieren tramitar su inclusión en el Registro Único de MERESE.
- Nuevos MERESE: se incluyen las definiciones y alcances de otras categorías de MERESE, tales como aquellos relacionados a la erosión de suelos, belleza paisajística, turismo, recreación, provisión de recursos genéticos y polinización.
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