El 9 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.º 012-2024-PRODUCE, mediante el cual se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno ("Reglamento Ambiental"), aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-2015-PRODUCE, y el Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno[1].
Entre las principales modificaciones e incorporaciones al Reglamento Ambiental, detallamos las siguientes:
Se precisa que el titular es responsable de:
Las aguas residuales, olores, los residuos de plásticos de un solo uso, de aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de solo uso, así como líquidos residuales y cualquier otro aspecto, que se generen como resultado de los procesos y/u operaciones en sus instalaciones; así como por cualquier daño al ambiente que sea causado como consecuencia del desarrollo de sus actividades.
Asimismo, en caso se produzca el cambio de la titularidad del proyecto o actividad, o de sus componentes, que cuentan con un instrumento de gestión ambiental ("IGA"), el nuevo titular está obligado a cumplir con todos los compromisos y obligaciones ambientales que se deriven del mismo; así como, con las medidas administrativas que hubiera ordenado el ente fiscalizador. El cambio o modificación en la titularidad del proyecto, actividad o componente, debe ser comunicado por el nuevo titular a la autoridad competente y al ente fiscalizador en un plazo máximo de cinco días hábiles de haberse culminado dicho acto.
Se precisan las siguientes obligaciones adicionales:
Deberá implementar y operar un sistema que incluya la captación, tratamiento (como mínimo un pretratamiento y tratamiento primario que asegure la remoción de los contaminantes) y descarga de sus efluentes en caso el vertimiento de éstos se realice a un cuerpo natural de agua.
En caso el vertimiento de los efluentes industriales al alcantarillado no sea viable, debe realizar su tratamiento en plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros o por medio de sus propios sistemas. El titular no puede disponer sus efluentes industriales o líquidos residuales mediante empresas operadoras de residuos sólidos, salvo que estos estén contenidos en tanques o depósitos.
Los titulares que cuenten o requieran de un IGA, deben contar con un Programa de Capacitación en temas ambientales generales y/o dirigidos a las actividades específicas de la actividad, los cuales pueden ser dictados por el propio personal de la empresa y/o especialistas externos. El Programa de Capacitación debe ser parte del IGA. Las evidencias del mismo deberán ser remitidas junto con el reporte ambiental a la entidad de fiscalización. En caso de que el IGA no cuente con el Programa de Capacitación, el titular deberá incluirlo en la próxima actualización o modificación.
Se precisa lo siguiente:
El muestreo, ejecución de mediciones y ensayos y los respectivos informes, deben ser realizados por organismos de evaluación de la conformidad (OEC), acreditados con la norma ISO/IEC 17025 en el alcance específico por el INACAL o por el OEC acreditados con la norma ISO/IEC 17025, por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios – ILAC o el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana en Acreditación – IAAC, con sede en territorio nacional.
El titular debe remitir al ente fiscalizador los informes de monitoreo generados, conjuntamente con los documentos que acrediten su confiabilidad, como parte del Reporte Ambiental.
Los IGA deberán incluir un análisis de riesgos ante los efectos del cambio climático; así como, la implementación de medidas de adaptación al Cambio Climático y mitigación de gases de efecto invernadero, de acuerdo a la normativa aprobada por el MINAM.
Se precisa que el plazo de admisibilidad del IGA se realiza dentro del plazo máximo de 5 días hábiles, pudiendo existir observaciones que deberán ser subsanadas por el titular en 2 días hábiles, prorrogables por una sola vez y por el mismo tiempo.
Se requiere que la opinión técnica vinculante tenga la calificación de favorable para que el IGA se apruebe.
En caso de opiniones técnicas no vinculantes, si el opinante técnico no remite sus observaciones o una respuesta final en el plazo otorgado, la autoridad competente continua con el trámite.
Los titulares de proyectos que se encuentren sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental deben elaborar y presentar el IGA de acuerdo con la categoría señalada en la clasificación anticipada prevista en el Anexo II del Reglamento Ambiental.
En caso un proyecto de inversión se encuentre en dos o más tipologías aprobadas, el titular debe presentar el IGA de mayor categoría.
Los proyectos de inversión que se encuentran clasificados anticipadamente no requieren pasar por una Evaluación Preliminar ("EVAP").
Los titulares de los proyectos de inversión o actividades en curso, que no les sea exigible contar con un IGA, además de cumplir con las normas sobre el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, etc. deben cumplir con las disposiciones técnicas ambientales aprobadas para su respectiva actividad.
Los titulares no requieren de un pronunciamiento expreso de la autoridad competente o del Ministerio del Ambiente, respecto de la no exigibilidad de un IGA.
El titular deberá comunicar a la autoridad competente y al ente fiscalizador:
El inicio de la etapa de obras o construcción, o sus modificaciones, dentro de los 30 días hábiles posteriores a este.
El inicio de la etapa de operación del proyecto o sus modificaciones, dentro de los 15 días hábiles posteriores de concluida la etapa de obras o construcción. En caso no se inicie las operaciones en el plazo mencionado, deberá comunicar a las referidas autoridades, dentro del plazo, la fecha de inicio de operación.
El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establecerá las acciones que no requieran de una modificación o un ITS. Las cuales el titular deberá comunicar de manera previa a su ejecución, a la autoridad competente, al ente fiscalizador.
Se precisa que la actualización no comprende la regularización, adecuación o incorporación de componentes, actividades, procesos, acciones u otros implementados, que no se encuentren dentro de la DIA o EIA aprobado o en sus modificaciones.
La actualización de los IGA correctivos (DAA, PAMA), solo podrán ser actualizados a requerimiento expreso de la entidad de fiscalización, cuando se advierta un riesgo de afectación a los componentes ambientales o la salud de las personas.
En el caso de actividades en curso que cuenten con un IGA correctivo aprobado, el titular debe presentar ante la autoridad competente el IGA preventivo (DIA, EIAsd, EIAd), de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad.
Las medidas de manejo ambiental correctivas y permanentes establecidas en el IGA correctivo deben ser recogidas en el IGA preventivo de manera integral. Las medidas de manejo ambiental de naturaleza correctiva pueden ser modificadas, previo sustento técnico, siempre que la finalidad sea su optimización sin incrementar el tiempo para la implementación.
El Ministerio de la Producción establece las disposiciones técnicas ambientales, que son obligaciones específicas de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio para todos los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno, indistintamente de si su proyecto de inversión o actividad en curso está sujeta a contar con un IGA.
Los titulares de nuevos proyectos de inversión incorporan el cumplimiento de las disposiciones técnicas ambientales en sus estudios ambientales.
Los titulares que cuenten con un IGA aprobado deben adecuarse a las disposiciones técnicas ambientales a través de la actualización o modificación de su IGA.
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[1] Aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-2022-PRODUCE.