Mediante Ley 31738 se han modificado diversos artículos de la Ley N° 29698 (Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, las "Enfermedades").

¿Cuáles son las principales novedades?

Modificaciones

  1. Se incluyen las actividades de investigación dentro del Plan Nacional de Prevención de las Enfermedades.
  2. Se detallan y profundizan las obligaciones del Estado frente a las Enfermedades.
  3. Se reconoce al Ministerio de Salud como el ente rector que implementa y administra el Registro Nacional de Pacientes que padecen las Enfermedades.
  4. Se establecen mecanismos diferenciados para la adquisición de medicamentos contra las Enfermedades. A estos mecanismos no se les aplicará la Ley de Contrataciones del Estado.
  5. Se establecen disposiciones presupuestarias específicas para ESSALUD.

Nuevos artículos

  1. Se establecen disposiciones relativas al inicio del tratamiento de pacientes que sufren las Enfermedades.
  2. Se disponen mecanismos de facilitación para obtener el registro sanitario de medicamentos contra las Enfermedades.
  3. El registro sanitario para estos productos deberá otorgarse en un plazo máximo de 45 días calendario. De no haber pronunciamiento de la Autoridad dentro de ese plazo, se entenderá que el registro está aprobado.
  4. Estos mecanismos de facilitación serán aplicables también a los productos farmacéuticos para tratamientos oncológicos.
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