El 23 de agosto se publicó el Decreto Supremo N° 023-2020-EM ("el Decreto Supremo"), el cual estableció (i) un procedimiento transitorio para la aprobación del Plan de Transmisión 2021-2030 y (ii) un procedimiento especial para que determinados Refuerzos puedan ser ejecutados en el corto plazo.
A continuación, procederemos a resumir brevemente cada una de las incorporaciones:
Debido a la restricción a la libertad de tránsito y la suspensión de plazos en la administración, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación de la COVID-19, el Decreto Supremo incorpora la Sexta Disposición Transitoria al Reglamento de Transmisión, a fin de establecer un procedimiento transitorio para la elaboración y revisión del Plan de Transmisión 2021-2030.
Este procedimiento transitorio establece nuevos plazos para las primeras actuaciones del procedimiento de aprobación del Plan de Transmisión 2021-2030, a fin de que el mismo pueda ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre de 2020, como señala el Reglamento de Transmisión.
Del mismo modo, el Decreto Supremo regula un procedimiento especial, a fin de que determinados Refuerzos puedan ser ejecutados en el corto plazo. Así, a más tardar el 27 de octubre, OSINERGMIN determinará la propuesta de Base Tarifaria de los Proyectos Vinculantes incluidos en anteriores Planes de Transmisión que, a la fecha, califiquen como Refuerzo y que cumplan con las siguientes condiciones:
Una vez aprobada la propuesta de Base Tarifaria, los respectivos titulares tienen un plazo de 15 días hábiles para ejercer su derecho de preferencia. De ejercer la preferencia, el titular suscribirá la adenda correspondiente a su Contrato de Concesión del SGT.
En caso no ejerzan su derecho de preferencia o no se suscriba la adenda respectiva, los Refuerzos se incluirán en procesos de licitación.
Esperamos que esta información sea de relevancia para usted y su empresa. De requerir profundizar sobre algún aspecto particular de la norma, no dude en comunicarse con nosotros.