El viernes 24 de junio, se publicó la Resolución Ministerial N° 227-2022-MINEM/DM que aprueba la publicación del proyecto de norma "Ley que modifica la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica" ("el Proyecto de Ley").

Según se indica en el Proyecto de Ley, su finalidad es garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico, y promover la diversificación de la matriz energética.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley:

1. Modificaciones respecto a los Servicios Complementarios

  • Se modifica la definición de Servicios Complementarios. El Proyecto de Ley precisa que los Servicios Complementarios son aquellos servicios necesarios para asegurar el suministro de la electricidad desde la generación hasta la demanda, considerando las características tecnológicas de los equipos que brindan los servicios complementarios.

Esta modificación busca precisar que los Servicios Complementarios pueden prestarse con tecnologías e instalaciones distintos a las de generación, como, por ejemplo, sistemas de almacenamiento.

  • Se incluye la definición de "Proveedores de Servicios Complementarios", los cuales serán entendidos como los titulares de instalaciones y equipamiento que prestan Servicios Complementarios. Con esta definición se precisa que no sólo las empresas de generación pueden prestar Servicios Complementarios.
  • Se precisa que el término "Agentes" también incluye a los Proveedores de Servicios Complementarios.
  • Se establece que, como parte de sus funciones operativas, y de manera excepcional, el COES podrá modificar la forma de prestación de los Servicios Complementarios incluyendo la forma de participación de los Agentes.
  • El Proyecto de Ley establece que se deberá emitir un reglamento que regule la provisión de los Servicios Complementarios.

2. Regulación de sistemas de almacenamiento

  • Se agrega la definición de "Sistema de Almacenamiento de Energía", la cual busca reconocer esta actividad como una distinta a las tradicionales (generación, transmisión y distribución).

3. Separación de potencia y energía para los contratos de suministro

  • Se modifica el artículo 3 de la Ley 28832, a fin de permitir que los contratos de suministro sean por potencia y/o energía.

4. Nuevas modalidades para las licitaciones de las distribuidoras

  • Se modifica el artículo 4.4 de la Ley 28832, a fin de permitir que para efectos de las licitaciones convocadas por las distribuidoras, éstas puedan establecer sus requerimientos de potencia y/o energía.
  • Se permite la compra en bloques de energía. Las condiciones de estas compras se determinarán mediante el reglamento a ser emitido.
  • En los dos casos antes mencionados, las ofertas adjudicadas serán aquellas que de manera conjunta representen el mínimo costo para las 24 horas del día durante todo el periodo de vigencia del suministro.
  • Los distribuidores deberán publicar anualmente una programación de las licitaciones a convocar durante los próximos 10 años para abastecer la demanda regulada.

La programación se comunicará a OSINERGMIN en enero de cada año y en el caso de empresas públicas, al MINEM.

  • Las modalidades de licitaciones son de corto, mediano y largo plazo.

5. Nueva función del COES en relación a la licitación de instalaciones del Plan de Transmisión

  • Durante las licitaciones para implementar el Plan de Transmisión, el COES brindará asistencia al MINEM o ProInversión.

6. Nueva modalidad para la adjudicación de líneas de transmisión SGT

  • El MINEM podrá adjudicar líneas de transmisión SGT a través de un procedimiento sectorial de concurrencia de interesados a ser definido mediante reglamento.

7. Cambio de definición de "SCT"

  • Se establece que el SCT está conformado por aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión. Así, se excluyen de esta definición a aquellas instalaciones que forman parte del Plan de Transmisión pero que son desarrolladas por iniciativa propia de los agentes.

8. Cambios en el régimen de las licitaciones para Sistemas Aislados

  • El MINEM podrá convocar licitaciones en los Sistemas Aislados donde opere un distribuidor público, el cual deberá suscribir los contratos de suministro de potencia y/o energía.
  • En estas licitaciones, el MINEM definirá, entre otros, los requerimientos de generación con RER.
  • El COES, por encargo del MINEM, coordinará la operación de los Sistemas Aislados en los que haya más de un generador.

9. Nueva obligación para los usuarios que cambian de condición

  • Los usuarios que cambien a la condición de usuario libre deberán mantener su contrato de potencia con el distribuidor por el plazo que se defina en el reglamento, el cual no podrá ser inferior a 3 años.

10. Nueva referencia para el Precio en Barra

  • Además de comparar el Precio en Barra con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones, éste también deberá compararse con el precio del mercado libre. Así, el Precio en Barra no podrá diferir en más de 10% de los precios antes indicados.

11. Mecanismo de repartición de la energía en los contratos de suministro de los distribuidores

  • El mecanismo de repartición de la energía asociada a la potencia contratada de los contratos de suministro suscritos por los distribuidores y los contratos de suministro que se suscriban luego de la vigencia de estas modificatorias, para la atención de la demanda regulada, tendrá el mismo tratamiento y será en función a la potencia contratada.
  • En caso se tenga un contrato de suministro de energía, se utilizará un factor de carga anual para obtener una potencia contratada equivalente.

Los interesados tienen hasta el 25 de julio para presentar sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, al siguiente correo electrónico: prepublicacionesDGE@minem.gob.pe


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