El 11 de febrero último se publicó la Resolución Ministerial N° 047-2023-MINEM/DM que pre publica el "Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM", ("el Proyecto de DS").
Como recordarán, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-EM ("el Reglamento"), dispuso que los titulares de actividades eléctricas, que no contaban con certificación ambiental, podían acogerse al Plan Ambiental Detallado ("PAD") para regularizar esta situación. Así, el plazo para comunicar su decisión de acogerse a este régimen excepcional, venció el 19 de noviembre de 2019.
Asimismo, el Reglamento estableció que el PAD debía presentarse como máximo hasta el 19 de noviembre de 2022, plazo que se extendió hasta el 6 de febrero de 2023 debido a las suspensiones de plazo aprobadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Mediante el Proyecto de DS, el MINEM propone:
1. Abrir una nueva ventana para acogerse y presentar el PAD
Los titulares de componentes eléctricos construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento -8 de julio de 2019- que requieran presentar el PAD, deberán comunicar a la DGAAE su decisión de acogerse, dentro de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma a ser emitida. Para el caso de municipalidades o gobiernos regionales, el plazo será de nueve meses.
El PAD se presentará en un plazo máximo de tres años contados a partir de la vigencia de la norma a ser emitida. Para el caso de municipalidades o gobiernos regionales, el plazo será de cinco años, siguiendo el cronograma contenido en el Anexo 2.
2. Ampliar el plazo para la presentación del PAD para aquellos administrados que ya se habían acogido al PAD
Para el caso de titulares de actividades eléctricas que se acogieron al PAD dentro del plazo establecido el Reglamento, se otorgará tres años adicionales al plazo originalmente previsto para la presentación del PAD.
Es importante mencionar que, en caso se hayan desarrollado actividades eléctricas sin contar con un estudio ambiental aprobado o su modificatoria, aplica el PAD; sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que tiene el OEFA.
Los interesados tienen hasta el viernes 24 de febrero para presentar sus comentarios físicamente a Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, o vía electrónica a consultas_dgaae@minem.gob.pe.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.