El jueves 6 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2022-PCM ( el "DS 002") que modificó el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia a consecuencia de la COVID-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, según el nivel de alerta en el que se encuentren.
Estas restricciones empezaron a aplicarse el 7 de enero y estarán vigentes hasta el 16 de enero de 2022.
1. Niveles de Alerta por Departamento
Lima Metropolitana, Lima Provincias, Callao, Ica, Piura y otras provincias ingresan al Nivel de Alerta Alto debido al incremento de casos de COVID-19.
Nivel de Alerta Moderado |
Todas las provincias, con excepción de aquellas que se encuentran en el nivel de alerta "Alto". |
Nivel de Alerta Alto |
Pisco e Ica (Ica) |
Cusco (Cusco) |
Cajamarca y Jaén (Cajamarca) |
Piura, Sullana, Sechura y Talara (Piura) |
Trujillo y Pacasmayo (La Libertad) |
Lima, Huaura y Provincia Constitucional del Callao (Lima) |
Chachapoyas y Bagua (Amazonas) |
Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua) |
Tumbes (Tumbes) |
Chiclayo (Lambayeque) |
Santa (Áncash) |
Puno (Puno) |
Huancayo y Satipo (Junín) |
Tacna (Tacna) |
Nivel de Alerta Muy Alto |
- |
Nivel de Alerta Extremo |
- |
Para el Nivel de Alerta Moderado, los aforos de las actividades económicas en espacios cerrados son los siguientes:
Actividad Económica | Aforo |
Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento | 60% |
Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias | 60% |
Playas abiertas | - |
Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas | 60% |
Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas | 60% |
Casinos y tragamonedas | 50% |
Cines y artes escénicas | 60% |
Templos y lugares de culto | 60% |
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías | 60% |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas | 60% |
Bancos y otras entidades financieras | 60% |
Eventos empresariales y profesionales | 60% |
Peluquerías, barberías, spas, baños turcos y saunas | 60% |
Coliseos (solo vacunados con 2 dosis) | 40% |
Gimnasios | 60% |
Asimismo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
En este nivel de alerta están permitidas las siguientes actividades siempre que se realicen en espacios abiertos y respeten el aforo y protocolos, así como contar con previa autorización de los gobiernos locales:
No están permitidos los eventos masivos, carnavales y fiestas costumbristas.
Para el Nivel de Alerta Alto, los aforos de las actividades económicas en espacios cerrados son los siguientes:
Actividad Económica | Aforo |
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas | 40% |
Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamento | 40% |
Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias | 50% |
Playas abiertas | - |
Restaurantes y afines en zonas internas | 50% Se permite el delivery de 4:00 a.m. a 11:00 pm de lunes a domingo. |
Templos y lugares de culto | 40% |
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías | 50% |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas | 50% |
Bancos y otras entidades financieras | 60% |
Peluquería y barbería | 50% |
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales | 40% |
Gimnasios | 40% |
En este nivel de alerta están permitidas las actividades en espacios abiertos que fueron descritas para el nivel de alerta moderado, con excepción de las que se realizan en estadios deportivos y coliseos, las cuales no están permitidas.
Los establecimientos comerciales deben cerrar una hora antes del toque queda, con excepción de los que se ubiquen en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao, los cuales deben cerrar dos horas antes.
Según el Nivel de Alerta por Departamento, se aplican las siguientes restricciones en cuanto a inmovilización social obligatoria y uso de vehículos particulares.
Nivel de Alerta | Disposiciones |
Moderado | Domingos: Se permite circulación de vehículos particulares. Inmovilización social obligatoria: 2:00 am a 4:00 am de lunes a domingo. |
Alto | Domingos: Se permite circulación de vehículos particulares. Inmovilización social obligatoria: 11:00 pm a 4:00 am de lunes a domingo. |
Asimismo, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Los peruanos, extranjeros residentes y no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, en calidad de pasajeros deben acreditar haber completado las dosis de vacuna contra la COVID-19, el menos14 días antes de abordar en su punto de origen. En su defecto, deben presentar una prueba molecular negativo con fecha de resultado no mayor de 72 horas antes de abordar en su punto de origen, con excepción de aquellos que provienen de Sudáfrica o Botsuana (o que hayan realizado escala en dichos lugares), donde la fecha de resultado no debe ser mayor de 48 horas.
Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía, así como, el transporte de las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional. También se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad Sanitaria Internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de la sintomatología del COVID-19 de sus trabajadores visitantes.
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