Por Decreto de Urgencia N° 040-2020 se han establecido medidas extraordinarias para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresa (MIPYME), las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (las "Empresas de Factoring").
Estas medidas buscan que las Empresas de Factoring puedan acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER. De esta manera, se busca que las MIPYME puedan contar con alternativas de financiamiento y evitar la ruptura de la cadena de pagos.
Condiciones que deben reunir las Empresas de Factoring
Para poder acceder a operaciones en el marco del FONDO CRECER, las Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS.
- No encontrarse incursa en ningún régimen de intervención, disolución, liquidación o similar.
- No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER (COFIDE) en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
- No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
- Que los accionistas de la Empresa de Factoring no estén comprendidos ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Adicionalmente, para ser elegibles para coberturas o líneas de crédito con cargo a recursos del Fondo CRECER, las Empresas de Factoring deberán reunir los siguientes requisitos adicionales:
- Haber presentado la información financiera de los 2 últimos años a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018 - febrero 2020).
- Tener un capital social equivalente a no menor a 150 UIT (requisito aplicable únicamente para líneas de crédito con cargo a recursos del Fondo CRECER).
Cobertura del Fondo CRECER
El Fondo CRECER podrá otorgar a las Empresas de Factoring coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos crediticios, siempre que tales Empresas de Factoring cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 040-2020.
Sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser establecidos por COFIDE (en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER), la cobertura que otorga el Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring considera, como mínimo, los siguientes criterios:
- Cubre operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
- La fecha de vencimiento original de las facturas negociables y letras de vencimiento debe ser igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
- Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento.
- El pago de la garantía se realiza a los 30 días.
- Las facturas negociables y letras de cambio bajo la cobertura del Fondo CRECER deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que tengan ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019.
- El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser de 6 meses.
- La cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90 % del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
- El monto de la línea revolvente por Empresa de Factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 3 meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
- Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no son mayores al 15 % de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.
Líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
Las líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER consideran, como mínimo, los siguientes criterios, sin perjuicio de que COFIDE (en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER) pueda establecer:
- Los créditos otorgados a la Empresa de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
- Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios que tengan ventas no mayores a 23,000 UIT durante el año 2019.
- El monto de la línea de crédito por Empresa de Factoring es por hasta 200 % de su capital social.
Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Los recursos del Fondo CRECER podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.