Con fecha 28 de mayo de 2023, se publicó el Decreto Legislativo N° 1569 (DL 1569), que establece medidas para facilitar la gestión y el destrabe (respecto a la obtención de licencia de habilitación urbana, liberación de predios y temas ambientales y arqueológicos) de los Proyectos Priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) 2022-2025.

A continuación, hacemos un recuento de las medidas más relevantes:

1. Exoneración de licencias de habilitación urbana o de edificación

Los proyectos de habilitación urbana y edificaciones que formen parte de los proyectos del PNISC quedan exonerados de obtener licencias de habilitación urbana y/o de edificación.

2. Liberación y registro de Interferencias

Las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC quedan habilitadas para financiar y ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias. La liberación de interferencias debe ser aprobada en un plazo máximo de 30 días calendario, bajo responsabilidad.

3. Celeridad y predictibilidad en procesos de materia de intervenciones arqueológicas
  • Los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRAS) se expiden en un plazo máximo de 15 días hábiles, sujeto a silencio positivo.
  • Los Planes de Monitoreo Arqueológico (PMAR) se aprueban en un plazo máximo de 10 días hábiles cuando no contemple infraestructura preexistente. Cuando sí la contemple, se aprueba en máximo 15 días hábiles. Ambos están sujetos a silencio positivo.
  • Los Planes de Evaluación Arqueológica (PEA) se aprueban en un plazo máximo de 20 días hábiles, sujeto a silencio positivo.
  • Los Proyectos de Rescate Arqueológico (PRA) se autorizan en un plazo de 30 días hábiles, sujeto a silencio positivo.
  • Las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC asumen todos los costos que generen los procedimientos de expedición del CIRAS, y de la autorización de las intervenciones arqueológicas con fines preventivos (PMAR, PEA y PRA).
4. Proyectos complementarios al PNISC

Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos del PNISC quedan habilitadas para financiar, contratar y ejecutar proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos del PNISC. A tal efecto, deberán suscribir convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes.

La relación de los proyectos complementarios debe ser aprobada por el Ejecutivo máximo hasta el 27 de julio de 2023.

5. Tasaciones en Proyectos del Sector Transportes

Las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones quedan habilitadas para fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos del PNISC.

6. Reportes mensuales de avance de los proyectos priorizados

Las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC, bajo responsabilidad del titular, están obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del MEF, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos del PNISC.

Estas medidas también resultan aplicables a los proyectos del PNIC 2019 (con excepción de la obligación de reportar mensualmente al EESI sobre el avance de sus proyectos.

Respecto a la liberación de interferencias, estas medidas también serán aplicables a los proyectos de los sectores de Transportes, Comunicaciones, Saneamiento, Energía y Agricultura y Riego, desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siempre que cuenten con expediente técnico aprobado y no hayan iniciado con la ejecución física.

Estas medidas forman parte de un conjunto de disposiciones encaminadas a destrabar los proyectos y que consideran desde la disponibilidad oportuna de los predios destinados a los mismos (DL 1559), hasta la obtención de permisos y licencias sobre temas de edificación, ambientales y arqueológicos, aspectos que, siendo indispensables para su ejecución, al día de hoy constituyen las mayores trabas que afectan a los proyectos.

Sin duda, la emisión de estas normas evidencia la voluntad del Ejecutivo de impulsar la inversión y el desarrollo de los proyectos necesarios para acortar la brecha de infraestructura, esperemos que ello se confirme en la práctica.

El DL 1569 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.


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