Con fecha 28 de mayo de 2023, se publicó el Decreto Legislativo N° 1569 (DL 1569), que establece medidas para facilitar la gestión y el destrabe (respecto a la obtención de licencia de habilitación urbana, liberación de predios y temas ambientales y arqueológicos) de los Proyectos Priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) 2022-2025.
A continuación, hacemos un recuento de las medidas más relevantes:
Los proyectos de habilitación urbana y edificaciones que formen parte de los proyectos del PNISC quedan exonerados de obtener licencias de habilitación urbana y/o de edificación.
Las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC quedan habilitadas para financiar y ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias. La liberación de interferencias debe ser aprobada en un plazo máximo de 30 días calendario, bajo responsabilidad.
Las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos del PNISC quedan habilitadas para financiar, contratar y ejecutar proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos del PNISC. A tal efecto, deberán suscribir convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes.
La relación de los proyectos complementarios debe ser aprobada por el Ejecutivo máximo hasta el 27 de julio de 2023.
Las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones quedan habilitadas para fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos del PNISC.
Las entidades públicas titulares de los proyectos del PNISC, bajo responsabilidad del titular, están obligadas a reportar mensualmente al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del MEF, los principales aspectos relacionados con el desarrollo e implementación de los proyectos del PNISC.
Estas medidas también resultan aplicables a los proyectos del PNIC 2019 (con excepción de la obligación de reportar mensualmente al EESI sobre el avance de sus proyectos.
Respecto a la liberación de interferencias, estas medidas también serán aplicables a los proyectos de los sectores de Transportes, Comunicaciones, Saneamiento, Energía y Agricultura y Riego, desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siempre que cuenten con expediente técnico aprobado y no hayan iniciado con la ejecución física.
Estas medidas forman parte de un conjunto de disposiciones encaminadas a destrabar los proyectos y que consideran desde la disponibilidad oportuna de los predios destinados a los mismos (DL 1559), hasta la obtención de permisos y licencias sobre temas de edificación, ambientales y arqueológicos, aspectos que, siendo indispensables para su ejecución, al día de hoy constituyen las mayores trabas que afectan a los proyectos.
Sin duda, la emisión de estas normas evidencia la voluntad del Ejecutivo de impulsar la inversión y el desarrollo de los proyectos necesarios para acortar la brecha de infraestructura, esperemos que ello se confirme en la práctica.
El DL 1569 estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.