El 3 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 035-2020 (“el Decreto”), que establece medidas complementarias para reducir el impacto del aislamiento e inmovilización social obligatorio a consecuencia del brote del COVID-19, en la economía nacional.

Entre las principales medidas referidas al sector telecomunicaciones, se encuentran las siguientes:

1. Facilidades para el pago de recibos del servicio de telecomunicaciones

Se podrán brindar facilidades para el pago de los recibos del servicio de telecomunicaciones[1], emitidos en el mes de marzo o que comprendan consumos realizados durante el Estado de Emergencia Nacional. Estas facilidades incluyen, pero no se limitan, al fraccionamiento de la deuda hasta por 12 meses.

En el caso de fraccionamiento de la deuda, las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones no podrán aplicar intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto similar.

Esta disposición es de conformidad con la Resolución de Presidencia Nº 00035-2020-PD/OSIPTEL, mediante la cual se establece que, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, las empresas operadoras no podrán suspenderlos por falta de pago.

2. Inaplicación del Reglamento General de Calidad

No se aplicarán las sanciones a aquellas transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que no sean imputables a las empresas operadoras como consecuencia de las restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos causados por el COVID-19.

3. Desarrollo de las actividades de comercialización del servicio de telecomunicaciones

Las empresas prestadoras de servicio de telecomunicaciones podrán implementar las siguientes medidas de índole comercial:

  • Suspender la emisión y entrega de los recibos o facturas en medios físicos.
  • Entregar recibos o facturas por medios alternativos, como los digitales, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
  • Supender la atención física a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente.

En la misma línea, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2020-CD/OSIPTEL, se ha dispuesto que las empresas operadoras se limiten a cumplir los siguientes servicios:

  • Realizar atenciones de avería que imposibiliten la prestación del servicio, caídas o interrupciones del servicio.
  • Recibir vía canal de atención telefónica, los reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
  • Realizar el procedimiento establecido para la suspensión del servicio y bloqueo inmediato de los equipos terminales móviles.
Atender vía canal de atención telefónica, las solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal del servicio y baja del servicio.
 

[1] Entiéndase como servicios de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija y móvil, acceso a internet fijo y móvil y distribución de radiodifusión por cable contratados de manera individual o empaquetada.

Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?