El 25 de mayo de 2023 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1559, a través del cual se modificó las siguientes tres normas:

Objetivo de la modificatoria: Establecer medidas destinadas a optimizar, mejorar y agilizar los procesos y plazos de adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada, disponiendo mayores incentivos económicos con la finalidad de obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras.

Principales novedades

i. Modificaciones del DL 1192:
  1. Se incluye el reconocimiento de 30 % del valor comercial del predio afectado como incentivo a otorgar para lograr una posesión anticipada del predio. Incluyendo al poseedor precario.
  2. Se habilita - de forma excepcional y ante falta de notario público en la zona del inmueble afectado- a los Jueces de Paz para ejercer la función de certificación de las firmas en el acto de transferencia para efectos de su inscripción registral.
  3. Se incluye la definición de ocupantes como las personas que no acrediten diez años de posesión en el predio afectado, pero que se encuentren en ocupación del mismo.
  4. Se acorta el plazo de 10 a cinco días hábiles para que los terceros interesados cuestionen la propiedad y se presenten ante el Sujeto Activo acreditando su derecho de propiedad y el tracto sucesivo.
  5. Se incluye la obligación - recaída en los propietarios, poseedores y ocupantes de los predios afectados - de prestar facilidades para la inspección ocular para fines de la elaboración del Expediente Técnico Legal.
  6. Se establece que la falta de inspección ocular (derivada de la negativa de los propietarios, poseedores y ocupantes) no anula el Expediente Técnico Legal. Además, se establece que en ese escenario se considera la información obtenida in situ, las fuentes de información municipal y/o registral u otras que coadyuven a determinar el valor comercial del predio, dejando constancia a través de acta policial, notarial o judicial de la negativa del sujeto pasivo.
  7. Se incluye un plazo especial de 90 días (prorrogables hasta 120 días hábiles) para desocupar predios de uso industrial y/o comercial.
  8. Se incluye un supuesto en el que se faculta la liberación de interferencias (sin mediar un convenio) cuando: a. No se pueda identificar al titular b. Se está frente a interferencias inoperativas o dadas de baja y el titular no atienda los requerimientos en un plazo de 30 días calendario. c. El titular autoriza a la entidad a cargo de la liberación de interferencias a realizar su remoción al haberla declarado en abandono, mediante comunicación escrita. d. El titular manifieste no contar con la suficiente capacidad logística. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan de ser el caso.
ii. Modificaciones del Ley 3327:
  1. Se incluyen como excepción de aplicación a (i) los bienes de dominio público hidráulico considerados estratégicos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con excepción de los casos en los que dicha entidad determine que no existe afectación, y (ii) los predios e inmuebles del Sector Defensa, de propiedad o bajo la administración de las Instituciones Armadas o reservados para la seguridad y defensa nacional y seguridad, con excepción de los casos en los que dicha entidad determine que no existe afectación.
iii. Modificaciones del Ley 29151:
  1. Se incluye la asunción de titularidad a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) de oficio de los predios estatales que se encuentren comprendidos en proyectos declarados de interés nacional, carácter nacional o alcance nacional por resolución sectorial o por ley, para las acciones de saneamiento físico legal, defensa y recuperación, así como para la aprobación de los actos de adquisición, administración y disposición requeridos para la ejecución de proyectos de inversión privada.

    Dicha resolución que emita la SBN asumiendo la titularidad del predio estatal es irrecurrible en vía administrativa.

Las modificaciones destacadas suponen sin duda un avance en la solución de uno de los principales  problemas que  afecta la ejecución y avance de los proyectos de infraestructura; sin embargo, la agilización de los procedimientos de liberación y adquisición de los predios destinados a su ejecución debe estar acompañada de una mejora en la gestión pública (desde la planificación hasta su ejecución), requiriéndose que mejorar la  colaboración entre las entidades estatales involucradas en el desarrollo de los proyectos.


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