El Gobierno ha dispuesto una serie de medidas a fin de reducir el impacto en la economía del país. A continuación, enumeramos las más importantes para su empresa:

1. Disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

¿De qué se trata esta medida?

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria (por 90 días contados del 12 de marzo), los trabajadores podrán disponer libremente de sus fondos de CTS hasta por el monto de S/ 2,400.00.

De ser necesario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podrá aprobar una segunda disposición de los fondos de CTS hasta por un monto adicional de S/ 2,400.00.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Los trabajadores deberán solicitar el desembolso a las entidades financieras. La solicitud puede ser realizada mediante vías no presenciales. El monto podrá ser desembolsado mediante transferencia a la cuenta que indique el trabajador.

2. Suspensión temporal del aporte al sistema privado de pensiones (SPP)

¿De qué se trata esta medida?

Se suspende la obligación del empleador de retener y pagar el aporte previsional obligatorio del 10% de la remuneración asegurable del trabajador, así como la comisión sobre el flujo a las AFPs, respecto de las remuneraciones pagadas en el mes de abril de 2020.

Disposiciones adicionales

  • La exoneración no incluye al monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, que sí debe retenerse y entregarse a la AFP.
  • El pago de la prima de seguro implica que el periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura en caso de fallecimiento invalidez.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prorrogar esta exoneración por un mes adicional.

3. Subsidio para el pago de las planillas de empleadores

¿En qué consiste?

El gobierno entregará a las empresas un subsidio por cada trabajador de la planilla que cumpla con los siguientes criterios:

  • Haber percibido una remuneración bruta total igual o menor a S/ 1,500.00 durante el mes de enero de 2020.
  • Contar con vínculo laboral vigente al 15 de marzo de 2020.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

  • Haber cumplido con la declaración y pago de la contribución a EsSalud mediante la PLAME de enero de 2020.
  • No encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • No tener la calidad de “No habido”.
  • No encontrarse dentro del alcance de la Ley N° 30337, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • No tener deudas tributarias exigibles coactivamente por montos mayores a S/ 21,500.00 al 31 de diciembre de 2019.
  • No estar en proceso concursal.

¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Se sumarán todas las remuneraciones brutas mensuales pagadas en enero de 2020 por montos iguales o menores a S/ 1,500. La suma que resulte, será multiplicada por 35%.

¿Cómo se otorgará el subsidio?

  • La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) determinará las empresas a las que les corresponde el beneficio, y los montos a pagar a cada una de ellas, en un plazo no mayor a 7 días hábiles desde (i) publicada la norma (27 de marzo) o desde (ii) publicado el último Decreto que complemente estas disposiciones.
El pago del subsidio se efectuará mediante abono en cuenta. El empleador deberá informar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT en el plazo que dicha entidad establezca. Si el empleador no remite la información en el plazo determinado, el subsidio queda sin efecto. La SUNAT también podrá hacer uso de los CCI con los que cuente.
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