El 3 de abril se publicó el Decreto de Urgencia N° 035-2020 ("el Decreto") que establece medidas complementarias para reducir el impacto del aislamiento e inmovilización social obligatorio a consecuencia del brote del COVID-19, en la economía nacional.
Si bien las medidas están referidas a los sectores de electricidad, gas natural y telecomunicaciones, en esta alerta legal les compartiremos aquellas relacionadas para el sector eléctrico:
1. Fraccionamiento de los recibos del servicio de electricidad
Se podrán fraccionar, hasta en 24 meses, los recibos de servicio de electricidad, emitidos en el mes de marzo o que comprendan consumos realizados durante el Estado de Emergencia Nacional.
Este beneficio será aplicable sólo a:
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; y,
- Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
El fraccionamiento se sujeta a las siguientes reglas:
- No se podrá aplicar a los montos fraccionados, intereses moratorios, cargos fijos por mora o cualquier otro concepto similar.
- A las sumas fraccionadas se les aplicará el interés compensatorio establecido en el artículo 176 del RLCE, el cual será cancelado con los saldos disponibles del FISE hasta un máximo de S/ 25'000,000.
- El MINEM pagará a las empresas de distribución ("EDEs") las sumas correspondientes a los intereses compensatorios, previa emisión del informe de liquidación elaborado por OSINERGMIN, con base la documentación presentada por las EDEs.
- El fraccionamiento se realizará hasta dentro de los 30 días hábiles siguientes de concluido el Estado de Emergencia Nacional.
2. Inaplicación de las Normas Técnicas de Calidad
El Decreto dispone que no se aplicarán las compensaciones ni las sanciones a aquellas transgresiones a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales que:
- No estén relacionadas a temas de seguridad, y;
- No sean imputables a las empresas eléctricas como consecuencia de las restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional y/o por los efectos del COVID-19.
3. Sobre la entrega de información
Quedan suspendidas las obligaciones de reporte y entrega de información física por parte de las empresas eléctricas y el COES ante el MINEM y OSINERGMIN. En este sentido, todo envió de información deberá realizarse de manera virtual a estas entidades.
4. Desarrollo de las actividades de comercialización del servicio público de electricidad
Las empresas que prestan servicios que constituyen Servicio Público de Electricidad quedan autorizadas a:
- Suspender la emisión y entrega de los recibos o facturas.
- Entregar recibos o facturas por medios alternativos, como los digitales, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
- Suspender la lectura de los consumos de electricidad de los usuarios finales.
- Suspender la atención física a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al Cliente.
- Emitir los recibos o facturas por consumo al usuario final utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos 6 meses previos al mes a facturar a partir de lecturas reales, y;
- Determinar medidas alternativas que permitan cumplir con el servicio de comercialización.