Mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020. En tal sentido, atendiendo al contexto nacional, el 27 de mayo de 2020 salió publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendente N° 045-2020-SMV/02 por medio de la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) fijó nuevos plazos para la presentación de la información financiera e información complementaria intermedia de las Sociedades Agentes de Bolsa (“SAB”) correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del 2020 y de la información consolidada anual de 2019, de acuerdo al cuadro detallado a continuación.  

Asimismo, estableció que a partir del mes de mayo y en adelante la información financiera deberá ser presentada conforme a los plazos usuales de vencimiento establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. 

Nuevos plazos para la presentación de información financiera de las SAB

Información financiera

Fecha de Cierre

Fecha

Límite

Estados financieros e información complementaria.

29/02/2020

15/06/2020

Estados financieros e información complementaria.

31/03/2020

15/06/2020

Estados financieros e información complementaria.

30/04/2020

15/06/2020

Estados financieros consolidados auditados.

31/12/2019

31/07/2020

Estados financieros consolidados trimestrales.

31/03/2020

31/07/2020

 

En ese mismo sentido por la coyuntura nacional, la SMV mediante la Resolución de Superintendente N° 00046-2020-SMV/02 – Prestación de los Procedimientos y Servicios a Cargo de la SMV, aprobó lo siguiente:

Procedimientos Administrativos 

  • La SMV dará trámite a todos los procedimientos administrativos a su cargo y brindará todos sus servicios siempre y cuando estos se puedan atender de manera virtual a través de los canales virtuales existentes (MVNet y SMV Virtual), asimismo se atenderán servicios de trámite documentario y se permitirá el acceso a expedientes administrativos sancionadores en trámite.
  • Quedan excluidos aquellos procedimientos o servicios que requieran atención física en las instalaciones de la SMV, como, por ejemplo, los servicios presenciales brindados en el Centro de Orientación del Mercado de Valores y los procedimientos de autorización de funcionamiento que implican que funcionarios de la SMV realicen visitas de inspección para corroborar de manera presencial que las entidades solicitantes cuentan con la infraestructura y medios necesarios para operar.
  • Los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección continuarán tramitándose hasta su conclusión. 

Procedimientos Administrativos Sancionadores

  •  La SMV se encuentra desarrollando los aplicativos informáticos que permitan a los administrados acceder de manera remota al expediente del que formen parte. Asimismo, la SMV se encuentra evaluando los mecanismos más adecuados que faciliten a los investigados y/o imputados ejercer su derecho a la defensa, a través de la presentación de alegatos orales de manera virtual.
  • En tal sentido, los procedimientos administrativos sancionadores seguirán su trámite, pero no podrán concluirse hasta que los administrados tengan la posibilidad de ejercer su defensa oral ante la SMV mediante mecanismos que permitan la comunicación de imagen y voz en tiempo real entre las partes del procedimiento.

Buzón Electrónico SMV

  •  Con relación a las consultas que se requieren realizar a la SMV, desde el inicio de la cuarentena decretada en el Perú, la SMV habilitó un buzón electrónico de consultas mediante el cual se comunica directamente con las personas supervisadas y la ciudadanía en general. Asimismo, se publicó en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, un documento de preguntas frecuentes que se actualiza periódicamente.

Adicionalmente, en razón del tiempo de la implementación de los sistemas que hagan viable la realización de una junta de accionistas no presencial, y en razón de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del presente año, por medio de la presente Resolución SMV, se establecieron nuevos plazos para la presentación de la información financiera correspondiente a (i) las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), (ii) las personas jurídicas inscritas en el RPMV y (iii) las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran (en adelante, los “Supervisados”), de acuerdo al siguiente detalle:

 Nuevo Plazo – Información Financiera y Memoria Anual Ejercicio 2019

Información

Fecha

Límite

Información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al Ejercicio 2019.

31/07/2020

Estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los Supervisados, correspondientes al Ejercicio 2019.

31/08/2020

Información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los Supervisados correspondiente al Ejercicio 2019.

30/09/2020

 

  Nuevo Plazo – Información Intermedia al 31 de marzo de 2020

Información

Fecha

Límite

Información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020.

31/08/2020

Estados financieros consolidados de la matriz de los Supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.

15/09/2020

 

Nuevo Plazo – informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019

 Información

Fecha

Límite

Informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, elaboradas utilizando la información financiera anual auditada del Ejercicio 2019 (exigencia referida en el numeral 25.3.1 del Artículo 25 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo -Resolución SMV N° 032- 2015-SMV/01).

30/09/2020

 

 Nuevo Plazo - Grupo Económico

 Información

Fecha

Límite

Información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01).

 

31/10/2020

 

 Nuevo Plazo – Información Intermedia al 30 de junio de 2020

 Información 

Fecha

Límite

Información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020 de los Supervisados.

30/09/2020

Estados financieros consolidados de la matriz de los Supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020.

15/10/2020

 

 Asimismo, en la misma resolución se estableció el siguiente plazo nuevo:

 Nuevo Plazo - Designación de Auditores

 Información

Fecha

Límite

Comunicar como hecho de importancia la designación de los auditores independientes de las empresas obligadas a presentar información auditada (Art. 38 Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10).

31/07/2020

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