En el marco de la publicación de la Ley N° 31738 (en adelante, la "Ley") que modifica diversos artículos de la Ley N° 29698, "Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas" y que comentamos en nuestra alerta del 12 de mayo (ver aquí), compartimos un análisis del artículo 6 de la Ley que establece la posibilidad de emplear mecanismos diferenciados para la adquisición y contratación de medicamentos y servicios para atender las Enfermedades Raras o Huérfanas.
¿Qué son las Enfermedades Raras o Huérfanas?
- El numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 29698 define a las Enfermedades Raras o Huérfanas como aquellas con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia baja, presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos que conllevan múltiples problemas sociales y con escasos datos epidemiológicos.
- Las enfermedades huérfanas más comunes en el mundo son el Síndrome de Noonan, la ausencia bilateral congénita de conductos deferentes, lupus eritematoso cutáneo, síndrome de poliposis hiperplástica, entre otras. Asimismo, algunos ejemplos de enfermedades raras son el autismo hereditario, Síndrome de Brugada, melanoma familiar, Síndrome Guillàn-Barré, entre otras.
Mecanismos para la contratación de medicamentos y servicios para atender las Enfermedades Raras o Huérfanas por parte del Estado:
a. Entidades facultadas para la contratación:
- Ministerio de Salud.
- Seguro Social de Salud (ESSALUD), en el marco de lo dispuesto por la directiva corporativa de gestión empresarial que dicta el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
- Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
b. Objeto de la Contratación:
- Productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que resulten necesarios y que permitan la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas.
c. Procedimiento para realizar la adquisición:
- Las Entidades están facultadas para utilizar mecanismos diferenciados de adquisición tales como riesgo compartido, precio-volumen, dosis adicionales, pago fijo por paciente, acuerdos de portafolio, objetivos clínicos, entre otros, en concordancia con la normativa vigente que regula la materia.
- La Ley no establece los parámetros para utilizar estos mecanismos diferenciados de adquisición, por lo que estos podrán ser desarrollados en las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 29698, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley. Como referencia, el Reglamento de la Ley N° 31336, "Ley Nacional del Cáncer", regula mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, tales como acuerdos de tipo financiero y acuerdos basados en desempeño.
Principal Novedad de la Ley N° 31738
Los mecanismos de adquisición y contratación señalados estarán exceptuados del ámbito de la aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y de su respectivo reglamento.
Confiamos en que esta información le sea de utilidad. De requerir asesoría legal sobre este tema para su empresa, no dude en contactarnos.