Se han ampliado las medidas de protección laboral a favor de las gestantes y en periodo de lactancia durante la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno.

Las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia tienen derecho a prestar sus labores de forma remota o acceder a una licencia con goce de haber compensable mientras dure la Emergencia Sanitaria, la cual se encuentra, por el momento, vigente hasta el 6 de diciembre de 2020.

El derecho al trabajo remoto o la licencia es irrenunciable, por lo que no puede ser reemplazado por ningún otro beneficio.

A través de la Ley N° 31051 se reitera que las trabajadoras gestantes tienen derecho a no realizar labores que puedan poner en peligro su salud, o el desarrollo del embrión o feto durante el periodo de gestación. En atención a ello, los empleadores deben asignarles labores que no incumplan con lo mencionado en dicha Ley. Esta asignación temporal no puede afectar los derechos laborales.

Adicionalmente, se ha dispuesto que cuando se decrete un Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, como el que vivimos actualmente debido a la propagación del COVID-19, el empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o en periodo de lactancia, a fin de implementar el trabajo remoto.

Si la naturaleza de las labores no es compatible con el trabajo remoto, el empleador puede asignar labores compatibles con las realizadas originalmente, mientras dure la Emergencia Sanitaria.

Si no es posible asignar labores compatibles con las funciones originales, el empleador deberá otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
 

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