Son excluidos temporalmente del refinanciamiento o reestructuración que se implemente en un procedimiento concursal

El Decreto de Urgencia N° 082-2020 publicado hoy, por el cual se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), incluye entre sus disposiciones finales una de aplicación general por la cual se excluye (temporalmente) a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ de las refinanciaciones o reestructuraciones que se implementen a través de procedimientos concursales.  

1. ¿Qué tipo de preferencia se le ha otorgado a los créditos del Programa REACTIVA PERÚ?

Los créditos otorgados por las entidades del Sistema Financiero, en el marco del Programa REACTIVA PERÚ (el "Programa"), no podrán ser objeto de refinanciación o de reestructuración a través de ningún esquema concursal, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Lo anterior incluye el supuesto de acogimiento de una empresa beneficiaria del Programa, al recientemente creado Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) (ver nuestra Alerta Legal sobre el tema).

A través de los procedimientos concursales se busca negociar instrumentos que obliguen a todos los acreedores de un deudor. Con esta nueva medida, los titulares de créditos otorgados bajo el Programa REACTIVA PERÚ (el Estado peruano o entidades del Sistema Financiero, según se hubiese ejecutado o no la garantía que los cubre) no podrán ver refinanciados o reestructurados los mismos en aquellos instrumentos, permaneciendo sus créditos sujetos a las condiciones de pago originalmente pactadas.

2. ¿Qué efectos tiene esta nueva medida sobre la garantía estatal que cubre los créditos del Programa REACTIVA PERÚ?

No han sido modificadas las reglas introducidas recientemente al Reglamento Operativo del Programa (ver nuestra Alerta Legal sobre el tema), según las cuales:

  • Las empresas que hubiesen solicitado su acogimiento a un PARC no podrán acceder a préstamos bajo el Programa REACTIVA PERÚ.
     
  • El posterior acogimiento a un PARC genera la exclusión del Programa y la extinción de la garantía otorgada por el Estado a favor de la entidad del Sistema Financiero.
Respecto del sometimiento a otros tipos de procedimientos concursales, tampoco ha sido modificada la regla del Decreto Legislativo N° 1455 (por el que se creó el Programa REACTIVA PERÚ) según la cual el reembolso a favor del Tesoro Público se encuentra excluido de la "masa concursal de liquidación" de las empresas beneficiarias del Programa.
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