El 7 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 260-2020-MTC (la “Resolución”), que aprueba los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones; con el fin de garantizar la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19. A continuación, detallamos los principales aspectos de la Resolución:

  • Criterios de focalización para la reanudación de los servicios de telecomunicaciones:

Territorialidad

Ubicación geográfica donde se presta el servicio en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo.

Impacto social

Contribución del servicio en materia social, prefiriéndose los de mayor impacto.

Impacto económico

Contribución del servicio de telecomunicaciones en materia económica, prefiriéndose los de mayor impacto.

Aseguramiento de EPP

Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal - EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud.

Nivel de supervisión

Análisis del acceso a la prestación del servicio, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.

Aseguramiento de limpieza y desinfección

Capacidad de la empresa en asegurar la limpieza y desinfección de las oficinas administrativas.

 

  • Requisitos para la reanudación de servicios de telecomunicaciones:

Ubicación

Documento que refiera el ámbito donde se prestará el servicio, como las sedes y los puntos de inicio y de fin del traslado de maquinaria, personal o elementos para desarrollar la tarea.

Plan de reanudación

Documento planificador que contiene zonas geográficas de acción, niveles de riesgo, responsables, y plazos de ejecución de tareas calendarizado, entre otros.

Protocolo

Documento aprobado considerando lo dispuesto en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial No 0258- 2020-MTC/01.

Incidencias

Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos de COVID-19, entre otros.

Equipos de EPP

Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

Condiciones de limpieza y desinfección

Declaración Jurada de contar con las condiciones de limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.

Distanciamiento social

Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación.

 

  • Fases de reanudación de los servicios de telecomunicaciones

Fase pre-operativa

Fase en la que se elaboran los planes, protocolos y otros requisitos para la reanudación de servicios, las contrataciones de insumos y servicios conexos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del servicio. Para la Fase I de la Reanudación económica, esta se inicia el 8 de mayo de 2020.

Fase operativa

Fase en la cual se promociona y presta el servicio de telecomunicación como la comunicación a los usuarios de las modalidades de atención y los canales, la instalación o mantenimiento, entre otros. Para la Fase I de la Reanudación económica, la fase operativa se inicia a partir del 18 de Mayo de 2020, siempre que cuenten con la autorización de la entidad y el registro en el SICOVID.

 

  • Procedimiento para la obtención de autorización para la reanudación de los servicios de telecomunicaciones

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano que autoriza la ejecución del servicio evaluará los servicios que pueden reanudarse, lo cual será comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones.

    Recibida la comunicación del órgano competente, el concesionario presentará su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio, adjuntando los requisitos señalados en la Resolución.

    El órgano competente verificará el cumplimiento de los requisitos para la reanudación y se comunicará con el concesionario en un plazo de 5 días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar.
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