El 16 de abril de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, mediante la cual se aprueban los "Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19". A continuación, encontrarán los puntos más importantes de esta disposición.

1. Procedimiento para el traslado

a. Identificación de personas con necesidad de traslado

  • Los Gobiernos Regionales deben elaborar un padrón de personas que serán beneficiarias con el traslado, priorizando a las personas más vulnerables (adultos mayores, familia con niños, mujeres embarazadas, personas que se movilizan por tratamientos médicos y necesidad económica).
  • El Padrón elaborado por el Gobierno Regional debe ser remitido a la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), indicando la modalidad de transporte, lugar de partida, lugar de destino y las fechas estimadas para el traslado.
  • Para el traslado de las personas se requiere verificar previamente la capacidad de albergue y alimentación en la región de destino, la que es definida por el Gobierno Regional de destino en coordinación con los gobiernos locales correspondientes y su Comando COVID-19 regional.

b.  Identificación del medio de transporte

El Gobierno Regional que elabora el padrón debe identificar el medio de transporte terrestre adecuado, que deberá ser de la categoría M3 (ómnibus urbano, interurbano, panorámico o articulado). Excepcionalmente, debido a la imposibilidad de acceso terrestre a la zona de llegada, podrán emplearse medios de transporte aéreos, marítimos o fluviales.

  • INDECI verificará que los vehículos de transporte de pasajeros seleccionados, así como las instalaciones de embarque y desembarque, cumplan con las reglas sanitarias del Ministerio de Salud - MINSA (limpieza y desinfección de vehículos, desinfección de vehículos abastecimiento de mascarillas y guantes, botiquines, entre otras).
  • INDECI, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y el MINSA, hará una inspección previa de los vehículos, con la participación de un representante del Gobierno Regional.

c. Despistaje preventivo obligatorio y condiciones de ruta

  • Las personas a ser trasladadas deben someterse a una prueba rápida de descarte del COVID-19 y una evaluación preventiva antes del traslado. Además, deben manifestar su conformidad de cumplir cuarentena por catorce días mediante una declaración jurada.
  • Cada vehículo recibirá un salvoconducto en el que figure la relación de personas trasladadas, el lugar de destino y el nombre del coordinador responsable de la recepción.

d. Financiamiento del transporte

  • INDECI asumirá el costo del transporte de las personas identificadas como personas en situación de vulnerabilidad económica. Las demás personas asumirán el costo de su traslado y alimentación.
  • Los pasajeros podrán transportar como equipaje dos maletas y un bolso de mano.

e. Arribo de pasajeros a lugar de destino

  • El Gobierno Regional deberá entregar a INDECI la relación final de las personas que arribaron a la ciudad de destino. Se deberán acondicionar adecuadamente los puntos de arribo y adoptar las medidas sanitarias para asegurar el aislamiento de las personas que desembarquen.

2. Operación de cuarentena

  • El aislamiento será obligatorio por catorce días y bajo supervisión de la policía o las Fuerzas Armadas y con el control del personal de salud.
  • El Gobierno Regional, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) o las que hagan sus veces, en coordinación con los alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 regional, determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificará los lugares donde esta se realizará (pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin).
  • INDECI verificará que los establecimientos identificados para la cuarentena cumplan con las reglas sanitarias establecidas por el MINSA; de no ser así, INDECI no los autorizará.
  • El Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o la que haga sus veces, verifica la evolución de las personas en cuarentena y adopta medidas urgentes para aquellas que presenten síntomas de contagio.
  • El Gobierno Regional cubre el costo de albergue, residencia transitoria y en aislamiento, alimentación adecuada y medicación necesaria. Sin embargo, es posible que las personas deban asumir los costos del servicio de estadía para la cuarentena.

3. Comentarios

  • Se requiere mayor precisión respecto de las obligaciones que asumen los gobiernos regionales del lugar de partida de las personas y los gobiernos regionales del lugar de llegada, pues en varias disposiciones los lineamientos se refieren de manera indistinta a los "Gobiernos Regionales".
  • Se requiere un mayor desarrollo de los criterios de vulnerabilidad que se emplearán para determinar qué personas deberán asumir los costos de transporte y del aislamiento obligatorio, así como la forma en que se determinarán estos costos.
  • Los lineamientos no establecen la forma en que se contratarán los medios de transporte seleccionados ni la Entidad que se encargará de dicha contratación.
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