El 31 de marzo de 2021, se publicó en el diario El Peruano la Resolución SMV N° 06-2021-SMV/01, por medio de la cual la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó los "Lineamientos para la Implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención" (los "Lineamientos").

Los Lineamientos establecen las pautas que, voluntariamente y con carácter referencial, podrán seguir las personas jurídicas para el diseño, implementación y funcionamiento de sus modelos de prevención, en línea con lo dispuesto por la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (la "Ley") y su Reglamento[1]. Recordemos que, conforme a lo dispuesto por la Ley, aquellas personas jurídicas que cuenten con un modelo de prevención idóneo, podrán ser eximidas de responsabilidad en caso se cometa un delito en su beneficio.

Los Lineamientos se aprueban tras dos versiones preliminares (proyectos) emitidas en los años 2019 y 2020, las cuales fueron puestas en conocimiento de la ciudadanía para sus comentarios. Si bien, esos documentos preliminares proporcionaban directrices sobre cómo implementar los modelos de prevención, destacamos que los Lineamientos tienen un enfoque más práctico, brindando ejemplos sobre qué acciones adoptar. En esta alerta incluimos sus principales novedades.

Como presupuesto de un modelo de prevención idóneo, los Lineamientos se refieren al compromiso, liderazgo y apoyo firme del órgano de gobierno, estableciendo que podría manifestarse en: (i) la aprobación de políticas de tolerancia cero a la corrupción, (ii) la participación activa (como participantes o ponentes) en capacitaciones, (iii) la asignación de partidas presupuestarias para la compra de equipos tecnológicos y/o materiales para asegurar el funcionamiento del modelo de prevención y (iii) la creación de incentivos para el cumplimiento del citado modelo.

En cuanto a los elementos mínimos con los que deberá contar un modelo de prevención para ser adecuado, los Lineamientos contienen un listado referencial de acciones para su implementación, siendo las principales las siguientes:

Elementos mínimos

Acciones

Identificación, evaluación y mitigación de riesgos

Etapa previa: Designar a persona (empleado o asesor externo) que se encargará de la implementación (sustento: contrato de trabajo o de prestación de servicios); identificar procesos/áreas cuya gestión a través del modelo de prevención sea necesaria, aprobar hoja de ruta o política de identificación y gestión de riesgos.

Identificación de riesgos:

  • Identificar los factores internos y externos que impactan en la identificación de riesgos: modelo de negocio, sector económico, entorno regulatorio, interacción con funcionarios públicos (frecuencia y modalidad).
  • Establecer metodología adecuada (lluvia de ideas, encuestas, entrevistas).
  • Identificar actividades, operaciones, procesos y/o áreas con mayor exposición a riesgos (uso de caja chica, regalos y atenciones, donaciones, pago de comisiones).

Evaluación de riesgos:

  • Establecer metodologías que permitan el análisis de las causas de los generadores de riesgos y consecuencias de su materialización.
  • Elaborar base de datos o catálogo de riesgos de delitos.
  • Estimaciones (cualitativas o cuantitativas) sobre magnitud de riesgos, apoyándose en conocimiento y experiencia de expertos y en las experiencias de la industria.
  • Elaborar matriz de riesgos, mapa de riesgos o mapa de calor.

Mitigación de riesgos:

  • Por cada riesgo priorizado, establecer control(es) a aplicar. Buscar que riesgo se reduzca a un nivel tolerable.
  • Establecer controles preventivos, de detección y correctivos. Podrán ser financieros (prohibición uso de efectivo) o no financieros (debida diligencia).
  • Evaluar efectividad y eficacia de controles: autoevaluaciones periódicas, auditorías de cumplimiento, mejora de controles.

Encargado de prevención

  • Conocimiento de la organización: de los procesos críticos y/o claves, del sector económico, de los socios comerciales y partes interesadas.
  • Experiencia: formación académica, experiencia laboral y liderazgo.
  • Solvencia moral (no tener antecedentes judiciales ni policiales, no ejercer cargo en entidad pública, empresa del Estado o partido político que pudiera generar conflictos de intereses, no estar en lista OFAC o similar) y económica.

Procedimiento de denuncias

Canal de denuncias:

  • Implementar canal de denuncias (virtuales o presenciales) que permitan su adecuada numeración, registro y clasificación.
  • Designar a una persona (empleado o externo) u órgano interno encargado del canal de denuncias y de realizar las investigaciones internas.
  • Asegurar el buen manejo de los datos personales del denunciante.

Políticas o esquema de incentivos: económicos (ascensos, gratificaciones, capacitación, etc.) o disuasivos (publicación de medidas disciplinarias o sanciones).

Procedimientos de investigación interna:

  • Establecer métodos para la realización de investigaciones internas, incluyendo mecanismos para la recopilación de evidencias (declaraciones, entrevistas).
  • Cautelar la imparcialidad del encargado de la investigación (debida diligencia para descartar posibles conflictos de interés).
  • Implementar sistema de seguridad de la información recabada (software con licencias o espacios físicos asegurados).

Aplicación de medidas disciplinarias:

  • Designar a un encargado de la imposición de medidas disciplinarias.
  • Establecer catálogo de infracciones, medidas disciplinarias y sanciones aplicables, así como mecanismos de registro y monitoreo de su cumplimiento.

Difusión y capacitación periódica

 

  • Capacitaciones para todo el personal y para aquellas áreas o colaboradores expuestos a riesgos, incluyendo socios comerciales, de corresponder.
  • Monitoreo de los medios de difusión (número de accesos a recursos disponibles) y de los planes de capacitación (seguimiento continuo).
  • Evaluación de la efectividad de las políticas de difusión y capacitación (evaluaciones, entrevistas, encuestas).
  • Canal de orientación y consulta sobre el modelo de prevención.

La evaluación y monitoreo continuo

  • Monitoreo y/o supervisión periódica de la efectividad del modelo (auditorías internas o externas, conformación de comités de monitoreo).
  • Evaluación del personal con relación al cumplimiento del modelo de prevención (establecer indicadores de desempeño).
  • Mejoras derivadas del análisis de experiencias (actualización y/o incorporación de controles) y comunicación al resto de la empresa (reuniones de retroalimentación, publicaciones).

 

Además de referirse a los elementos mínimos, los Lineamientos inciden en la importancia de llevar a cabo procesos de debida diligencia, precisando que ello no solo debe realizarse antes de la relación contractual, sino en todas las oportunidades que resulten necesarias (p.e. si surge un evento o noticia que comprometa a tales personas). De igual modo, debe realizarse si la persona jurídica desea desarrollar nuevas actividades, introducir al mercado nuevos productos o servicios, hacer uso de nuevas tecnologías, entre otros.

Finalmente, los Lineamientos -al igual que el Reglamento- inciden en la importancia de guardar evidencia (principalmente documental) de las acciones realizadas con el objetivo de acreditar ante la SMV que el modelo de prevención es adecuado a los riesgos que afronta la persona jurídica.

Puede encontrar el texto completo de los Lineamientos aquí.

Esperamos que la información haya sido de utilidad para usted. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.

 

[1] Los Lineamientos han sido elaborados tomando como marco de referencia no solo la citada Ley, sino también estándares internacionales de la experiencia extranjera (Estados Unidos, Reino Unido), organismos multilaterales (Naciones Unidas, OCDE) y diversas normas o documentos de gestión (ISO 37001, ISO 31010, ISO 19600, UNE 19601, COSO ERM 2017).

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