Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA el Ministerio de Salud ha aprobado los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral en el marco del regreso e incorporación al trabajo presencial.
A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:
1. Obligaciones generales
- Implementar un "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo".
- Identificar el riesgo de exposición del personal.
- Tomar la temperatura antes del ingreso y salida al centro laboral a todo el personal. Para el personal con Riesgo Muy Alto de contagio, la temperatura de tomarse también a la mitad de la jornada.
- Antes del reinicio de las labores, se deben realizar pruebas serológicas o moleculares a todo el personal cuyo riesgo a exposición sea Muy Alto, Alto o Mediano. La toma de pruebas para trabajadores cuyo riesgo es bajo, es potestativa. También se deben efectuar pruebas a los trabajadores que hayan padecido COVID-19 y vuelvan al trabajo.
Los costos de las evaluaciones son asumidos por el empleador. La periodicidad de estas pruebas es determinada por el médico ocupacional del centro de trabajo.
- Disponer el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral para todo el personal.
- En caso de brote dentro del centro laboral, la Autoridad Sanitaria comunicará a la SUNAFIL para la evaluación de la paralización de labores o cierre del centro de trabajo.
- Las empresas deberán volver a capacitar a su personal dedicado a actividades de riesgo, que hayan dejado de laborar durante la cuarentena, sobre el uso de herramientas, equipos, etc.
- Las personas que integran el grupo de riesgo: mayores de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, obesidad desde 30 IMC, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, y cualquier otra condición que crea pertinente el Médico Ocupacional no podrán asistir al centro de trabajo hasta el 9 de junio.
- La norma comprende a cualquier persona que presta servicios a favor de la empresa, incluyendo a: personal de contratistas, independientes, modalidades formativas, etc.
- Las empresas deberán contar obligatoriamente con personal de salud (Médicos y/o enfermeros) de acuerdo con su tamaño y con su calificación de empresa dedicada a actividades de alto riesgo, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Riesgo):
Responsable de SST | Centros de Trabajo sin actividad de riesgo (hasta 20 trabajadores) | Centros de trabajo con actividad de riesgo (hasta 20 trabajadores) | Centros de trabajo con 21 a 100 trabajadores | Centros de trabajo con 101 a 500 trabajadores | Centros de trabajo con 501 a más trabajadores |
Empleador | (X) | (X) | (X) | (X) | (X) |
Enfermero (a) | | (X) | (X) | (X) | (X) |
Médico | | | | (X) | (X) |
2. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo
- Todo empleador debe elaborar un "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo". Este documento debe ser presentado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud para su aprobación.
- Debe contener: el número de trabajadores del centro de trabajo, el riesgo de exposición (bajo, mediano, alto o muy alto), y las características de vigilancia, prevención y control del riesgo.
- Este documento debe ser presentado al Ministerio de Salud a través de la mesa de partes virtual.
3. Lineamientos de salud que serán parte del Plan
- Limpieza y desinfección
- Desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, útiles de escritorio, vehículos, etc.
- El Plan deberá establecer la periodicidad con la que se realizará la desinfección (por lo menos una vez al día, antes del inicio de labores diarias).
- El empleador debe desplegar medidas de seguridad y salud para proteger al personal de limpieza, así como garantizar la provisión suficiente de implementos de limpieza.
- Evaluación de la salud del trabajador antes de la reincorporación
- Identificar el nivel de riesgo de cada puesto de trabajo. El servicio de seguridad y salud debe determinar si el riesgo al que se encuentra expuesto cada puesto de trabajo es:
Bajo | No requiere contacto con personas diagnosticadas o con sospecha de COVID-19. Tampoco tiene contacto con público en general (2 mt.) Ej. personal administrativo. |
Medio | Contacto frecuente o cercano (2 mt.) con personas que podrían estar contagiadas COVID-19. Ej. Policías, Cajeros, Recepcionistas. |
Alto | Exposición a fuente conocida o sospechosa de COVID-19. Ej. trabajadores de salud, trabajadores de funerarias, personal de limpieza de área COVID-19, choferes de ambulancia de COVID-19. |
Muy Alto | Contacto directo con personas diagnosticadas con COVID-19. Ej. Trabajadores de salud con atención directa. |
- Cada trabajador deberá completar la Ficha de Sintomatología COVID-19, según modelo aprobado por el MINSA.
- Lavado y desinfección de manos
- El empleador garantiza la provisión suficiente de lavaderos, jabón, toallas de papel y alcohol en gel.
- El lavado de manos antes del inicio de labores es obligatorio. Los empleadores deberían proporcionar un punto de lavado y/o dispensador de alcohol en gel en la entrada al centro de trabajo.
- Colocar un cartel informativo sobre el lavado adecuado de manos en cada punto de desinfección.
- Sensibilización de la prevención del contagio
- Exponer información sobre el COVID-19 y su prevención (capacitaciones, carteles, etc.)
- Disponer material sobre hábitos de higiene: lavado de manos, prevención al estornudar o toser, etc.
- Reiterar la obligación de reportar la presencia de síntomas, disponer de medios de comunicación internos, educar sobre la prohibición de discriminación o estigmatización.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Garantizar ambientes adecuadamente ventilados o con renovación cíclica del volumen de aire.
- Garantizar el distanciamiento social de 1 mt. entre el personal, quienes - además - deberán usar mascarilla.
- Disponer turnos en el uso de ambientes comunes: vestidores, cafetines, ascensores, etc.
- Las reuniones serán virtuales. Si deben ser presenciales, se respetará el distanciamiento social y el uso de mascarillas.
- Disponer de barreras físicas (pantallas o mamparas) para puestos con atención al público.
- En caso de campamentos o albergues para personal, las camas deberán estar a 1.5 mt. de distancia.
- Establecer puntos de acopio estratégicos de EPP ya utilizados.
- Medidas de protección personal
- El empleador debe disponer del EPP necesario para cada trabajador según su exposición al riesgo.
- Además, debe garantizar que el personal conozca cómo utilizarlo.
- Vigilancia de la Salud
- Cualquier trabajador con temperatura superior a 38° C deberá ser evaluado por el médico ocupacional, si presenta síntomas consistentes con COVID-19, se practicará la prueba serológica o molecular.
El Plan deberá incluir medidas de prevención frente a riesgos ergonómicos, psicosociales y mentales relacionados con el trabajo durante la coyuntura de COVID-19.