Mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA el Ministerio de Salud ha aprobado los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral en el marco del regreso e incorporación al trabajo presencial.

A continuación, exponemos las disposiciones más importantes:

1. Obligaciones generales

  • Implementar un "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo".
     
  • Identificar el riesgo de exposición del personal.
     
  • Tomar la temperatura antes del ingreso y salida al centro laboral a todo el personal. Para el personal con Riesgo Muy Alto de contagio, la temperatura de tomarse también a la mitad de la jornada.
     
  • Antes del reinicio de las labores, se deben realizar pruebas serológicas o moleculares a todo el personal cuyo riesgo a exposición sea Muy Alto, Alto o Mediano. La toma de pruebas para trabajadores cuyo riesgo es bajo, es potestativa. También se deben efectuar pruebas a los trabajadores que hayan padecido COVID-19 y vuelvan al trabajo.

    Los costos de las evaluaciones son asumidos por el empleador. La periodicidad de estas pruebas es determinada por el médico ocupacional del centro de trabajo.
     
  • Disponer el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral para todo el personal.
     
  • En caso de brote dentro del centro laboral, la Autoridad Sanitaria comunicará a la SUNAFIL para la evaluación de la paralización de labores o cierre del centro de trabajo.
     
  • Las empresas deberán volver a capacitar a su personal dedicado a actividades de riesgo, que hayan dejado de laborar durante la cuarentena, sobre el uso de herramientas, equipos, etc.
     
  • Las personas que integran el grupo de riesgo: mayores de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, obesidad desde 30 IMC, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, y cualquier otra condición que crea pertinente el Médico Ocupacional no podrán asistir al centro de trabajo hasta el 9 de junio.
     
  • La norma comprende a cualquier persona que presta servicios a favor de la empresa, incluyendo a: personal de contratistas, independientes, modalidades formativas, etc.
     
  • Las empresas deberán contar obligatoriamente con personal de salud (Médicos y/o enfermeros) de acuerdo con su tamaño y con su calificación de empresa dedicada a actividades de alto riesgo, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Riesgo):

Responsable de SST

Centros de Trabajo sin actividad de riesgo (hasta 20 trabajadores)

Centros de trabajo con actividad de riesgo (hasta 20 trabajadores)

Centros de trabajo con 21 a 100 trabajadores

Centros de trabajo con 101 a 500 trabajadores

Centros de trabajo con 501 a más trabajadores

Empleador

(X)

(X)

(X)

(X)

(X)

Enfermero (a)

 

(X)

(X)

(X)

(X)

Médico

 

 

 

(X)

(X)

 

2. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

  • Todo empleador debe elaborar un "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo". Este documento debe ser presentado al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud para su aprobación.
     
  • Debe contener: el número de trabajadores del centro de trabajo, el riesgo de exposición (bajo, mediano, alto o muy alto), y las características de vigilancia, prevención y control del riesgo.
     
  • Este documento debe ser presentado al Ministerio de Salud a través de la mesa de partes virtual.

3. Lineamientos de salud que serán parte del Plan

  • Limpieza y desinfección
    • Desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, incluyendo mobiliario, herramientas, útiles de escritorio, vehículos, etc.
    • El Plan deberá establecer la periodicidad con la que se realizará la desinfección (por lo menos una vez al día, antes del inicio de labores diarias).
    • El empleador debe desplegar medidas de seguridad y salud para proteger al personal de limpieza, así como garantizar la provisión suficiente de implementos de limpieza.
  • Evaluación de la salud del trabajador antes de la reincorporación
    • Identificar el nivel de riesgo de cada puesto de trabajo. El servicio de seguridad y salud debe determinar si el riesgo al que se encuentra expuesto cada puesto de trabajo es:

Bajo

No requiere contacto con personas diagnosticadas o con sospecha de COVID-19. Tampoco tiene contacto con público en general (2 mt.) Ej. personal administrativo.

Medio

Contacto frecuente o cercano (2 mt.) con personas que podrían estar contagiadas COVID-19. Ej. Policías, Cajeros, Recepcionistas.

Alto

Exposición a fuente conocida o sospechosa de COVID-19. Ej. trabajadores de salud, trabajadores de funerarias, personal de limpieza de área COVID-19, choferes de ambulancia de COVID-19.

Muy Alto

Contacto directo con personas diagnosticadas con COVID-19. Ej. Trabajadores de salud con atención directa.

 
  • Cada trabajador deberá completar la Ficha de Sintomatología COVID-19, según modelo aprobado por el MINSA.
  • Lavado y desinfección de manos
    • El empleador garantiza la provisión suficiente de lavaderos, jabón, toallas de papel y alcohol en gel.
    • El lavado de manos antes del inicio de labores es obligatorio. Los empleadores deberían proporcionar un punto de lavado y/o dispensador de alcohol en gel en la entrada al centro de trabajo.
    • Colocar un cartel informativo sobre el lavado adecuado de manos en cada punto de desinfección.
  • Sensibilización de la prevención del contagio
    • Exponer información sobre el COVID-19 y su prevención (capacitaciones, carteles, etc.)
    • Disponer material sobre hábitos de higiene: lavado de manos, prevención al estornudar o toser, etc.
    • Reiterar la obligación de reportar la presencia de síntomas, disponer de medios de comunicación internos, educar sobre la prohibición de discriminación o estigmatización.
  • Medidas preventivas de aplicación colectiva
    • Garantizar ambientes adecuadamente ventilados o con renovación cíclica del volumen de aire.
    • Garantizar el distanciamiento social de 1 mt. entre el personal, quienes - además - deberán usar mascarilla.
    • Disponer turnos en el uso de ambientes comunes: vestidores, cafetines, ascensores, etc.
    • Las reuniones serán virtuales. Si deben ser presenciales, se respetará el distanciamiento social y el uso de mascarillas.
    • Disponer de barreras físicas (pantallas o mamparas) para puestos con atención al público.
    • En caso de campamentos o albergues para personal, las camas deberán estar a 1.5 mt. de distancia.
    • Establecer puntos de acopio estratégicos de EPP ya utilizados.
  • Medidas de protección personal
    • El empleador debe disponer del EPP necesario para cada trabajador según su exposición al riesgo.
    • Además, debe garantizar que el personal conozca cómo utilizarlo.
  • Vigilancia de la Salud
    • Cualquier trabajador con temperatura superior a 38° C deberá ser evaluado por el médico ocupacional, si presenta síntomas consistentes con COVID-19, se practicará la prueba serológica o molecular.
El Plan deberá incluir medidas de prevención frente a riesgos ergonómicos, psicosociales y mentales relacionados con el trabajo durante la coyuntura de COVID-19.
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