El 17 de junio se publicó la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM, mediante la cual se aprobaron las disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) (las "Disposiciones").
Estas Disposiciones son aplicables a los titulares de proyectos de inversión que realicen, excepcionalmente, labores de campo para la elaboración de la línea base de los IGA durante el Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Las Disposiciones se encontrarán vigentes hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional y de Emergencia Sanitaria.
A continuación, les comentamos los aspectos más resaltantes de las Disposiciones:
1. Se priorizará la información secundaria para la elaboración de las líneas bases de los IGA, la cual tendrá que cumplir con ciertos parámetros, como ser histórica, sustentada, actualizada, confiable y verificable; así como emitida por entidades públicas y privadas, cuyas fuentes oficiales pueden ser:
La autoridad ambiental competente verificará la procedencia de las fuentes secundarias propuestas por el titular en el procedimiento de evaluación del IGA.
2. Cuando no exista información secundaria disponible, o la que se tenga no cumpla con los parámetros exigidos, el titular del proyecto deberá cumplir con las siguientes acciones para el levantamiento de la línea base ambiental:
a. Antes de la etapa de campo:
El titular del proyecto debe verificar que el personal de campo complete una Ficha Sintomatológica, cuyo formato se puede obtener aquí, antes de entrar al área a evaluar. La ficha, que tiene carácter de Declaración Jurada, debe contener como mínimo, la siguiente información:
Esta ficha forma parte de los documentos que se deben llevar a la visita de campo.
Asimismo, antes del trabajo, el personal de campo debe realizar la desinfección personal y de los equipos a utilizar, así como de los vehículos de transporte requeridos para la diligencia.
b. Durante la etapa de campo:
El titular está obligado a verificar que el personal que realiza la evaluación considere, como mínimo, las siguientes acciones:
c. Post-campo:
3. Adicionalmente a las Disposiciones, el titular del proyecto deberá considerar lo establecido en la "Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM, para el uso de la información primaria y secundaria.
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