El 17 de junio se publicó la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM, mediante la cual se aprobaron las disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) (las "Disposiciones").

Estas Disposiciones son aplicables a los titulares de proyectos de inversión que realicen, excepcionalmente, labores de campo para la elaboración de la línea base de los IGA durante el Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Las Disposiciones se encontrarán vigentes hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional y de Emergencia Sanitaria.

A continuación, les comentamos los aspectos más resaltantes de las Disposiciones:

1. Se priorizará la información secundaria para la elaboración de las líneas bases de los IGA, la cual tendrá que cumplir con ciertos parámetros, como ser histórica, sustentada, actualizada, confiable y verificable; así como emitida por entidades públicas y privadas, cuyas fuentes oficiales pueden ser:

  • Informes de monitoreo de entidades públicas nacionales y regionales.
  • Informes de programas de monitoreo de empresas privadas o entidades públicas.
  • Informes de monitoreo o investigación de entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o centro de investigación.
  • Líneas base aprobadas de proyectos de inversión ubicados en áreas próximas al área a caracterizar.
  • Inventarios o bases de datos de actividades prexistentes en el área a caracterizar, tales como pasivos ambientales, sitios contaminados, entre otros.

La autoridad ambiental competente verificará la procedencia de las fuentes secundarias propuestas por el titular en el procedimiento de evaluación del IGA.

2. Cuando no exista información secundaria disponible, o la que se tenga no cumpla con los parámetros exigidos, el titular del proyecto deberá cumplir con las siguientes acciones para el levantamiento de la línea base ambiental:

a. Antes de la etapa de campo:

El titular del proyecto debe verificar que el personal de campo complete una Ficha Sintomatológica, cuyo formato se puede obtener aquí, antes de entrar al área a evaluar. La ficha, que tiene carácter de Declaración Jurada, debe contener como mínimo, la siguiente información:

  • Confirmación de síntomas.
  • Confirmación de si es grupo de riesgos y las medicinas recetadas.
  • Confirmación de viaje en fechas previas a la diligencia.

Esta ficha forma parte de los documentos que se deben llevar a la visita de campo.

Asimismo, antes del trabajo, el personal de campo debe realizar la desinfección personal y de los equipos a utilizar, así como de los vehículos de transporte requeridos para la diligencia.

b. Durante la etapa de campo:

El titular está obligado a verificar que el personal que realiza la evaluación considere, como mínimo, las siguientes acciones:

  • Distanciamiento social y limitar al máximo el contacto entre el resto de personas del equipo de trabajo.
  • Usar y llevar puestos los implementos de seguridad sanitaria.
  • Usar en todo momento mascarilla y, de corresponder, otro implemento que disminuya el riesgo de contagio, como guantes o protectores faciales.
  • En caso exista un caso sospechoso, activar y ejecutar el Plan de Trabajo Sanitario.
  • Desinfectar la ropa y herramientas utilizadas cada vez que se ingrese y salga de los vehículos de transporte.
  • No compartir la alimentación, bebidas y utensilios.
  • Aplicación de las medidas establecidas por la autoridad nacional de salud.

c. Post-campo:

  • Se debe realizar la desinfección del personal, así como de los equipos, las muestras recolectadas, los envases e insumos usados.
  • El personal de campo deberá completar la Ficha Sintomatológica con los datos actualizados, así como pasar una prueba rápida o molecular para el COVID-19, antes de su retorno.
  • Si existiera un caso confirmado (positivo de COVID-19), el titular debe proceder a realizar el aislamiento de la persona infectada en el centro más cercano o domicilio.

3. Adicionalmente a las Disposiciones, el titular del proyecto deberá considerar lo establecido en la "Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM, para el uso de la información primaria y secundaria.

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