El 7 de agosto de 2021 se publicó la Ley N° 31334, mediante la cual se establece el derecho a licencia con goce de haber para los trabajadores en el día programado para su vacunación contra la COVID-19.

Las principales disposiciones son las siguientes:

  • Se concede a los trabajadores una licencia con goce de haber, no compensable, de hasta por cuatro (4) horas en el día programado para su vacunación.
  • Los trabajadores deberán comunicar al empleador su fecha programada con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas. Con la misma anticipación, el área encargada deberá tramitar la licencia.
  • En el supuesto que, en la fecha programada, el centro de vacunación no se encuentre operando, el trabajador podrá solicitar una nueva licencia.
  • El Reglamento de la Ley deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.

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