El día de hoy 21 de Junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31225, titulada "Ley que promueve la adquisición y provisión de la vacuna contra el Coronavirus Sars-Cov-2 como estrategia sanitaria de vacunación para garantizar su acceso oportuno".

En síntesis, la Ley dispone lo siguiente para las empresas del sector privado:

  1. El Ministerio de Salud autoriza al sector privado a importar o adquirir vacunas contra el coronavirus SARS-CoV-2.
  2. El plazo para emitir esta autorización es de siete días calendario.
  3. Las empresas privadas deberán poner esas vacunas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) del Ministerio de Salud, para que sean distribuidas gratuitamente conforme a lo previsto en la Ley 31091[1].
  4. Las empresas privadas "tendrán la prioridad de inmunizar a su personal", pero dentro del Plan Nacional de Vacunación establecido mediante Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA[2].
  5. El Ministerio de Salud coordinará con las entidades privadas de salud la ejecución de este proceso de vacunación para las empresas privadas.
  6. Las vacunas adquiridas por las empresas serán consideradas como gasto deducible del Impuesto a la Renta "mientras dure la emergencia sanitaria".
  7. El Ministerio de Economía y Finanzas "evaluará" si se exonera el arancel a esas vacunas.
  8. Finalmente, esta Ley deberá reglamentarse en un plazo no mayor a 10 días calendario.

Como puede apreciarse, será necesario que el Reglamento aclare algunos aspectos de la Ley, entre ellos los siguientes:

  1. ¿Cómo va a operar el proceso de vacunación en sí mismo? Si las empresas privadas le entregan las vacunas al CENARES y luego solicitan la "prioridad", deberá contemplarse un procedimiento para acceder a esa priorización.
  2. ¿Cuál es el mecanismo legal que autorice a las empresas privadas adquirir e importar vacunas (permiso, licencia, registro condicional)?
  3. ¿Cómo operará este procedimiento de "autorización"? ¿Estará a cargo de DIGEMID?

Finalmente, deberá tenerse presente qué sucederá si la sentencia del Poder Judicial que declara inaplicable el Plan Nacional de Vacunación a las empresas privadas es confirmada en forma definitiva.


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[1] "Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por Coronavirus SARS-COV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud".

[2] No obstante, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla (vía acción de amparo) ha declarado INAPLICABLE a las empresas del sector privado, las siguientes normas: a) el artículo 5 de la Ley 31091, en el extremo que establece el cumplimiento del esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura; y b) la Resolución Ministerial No. 848-2020/MINSA, que aprueba el Plan Nacional de Vacunación. Esta sentencia ha sido apelada.

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