Hoy, 2 de junio de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31207 (en adelante, la “Ley”), que tiene como objetivo garantizar y promover la óptima prestación del servicio de internet; así como la efectiva calidad, velocidad y monitoreo de la prestación contratada por los proveedores de éste. Entre los principales principios que rigen la Ley, se encuentran:
Para cumplir con ello, la Ley establece la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV) a cargo del OSIPTEL, ente que establecerá la medición de la velocidad del servicio de internet. Asimismo, ésta establece que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del PRONATEL, debe facilitar las condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura que coadyuvan al buen funcionamiento del servicio de internet, priorizando zonas de pobreza y extrema pobreza.
Entre otras disposiciones, la Ley modifica la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a fin de establecer que los proveedores del servicio de internet deberán garantizar el 70 % de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los usuarios; y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor, incorporando el artículo 66.8 que establece los derechos con los que cuentan los usuarios de servicios públicos.
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