El 29 de agosto se publicó en El Peruano la Ley N° 31040, que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha ley modifica ambas normas en el siguiente sentido:
a. Las siguientes conductas se incorporan al Código Penal como delitos:
No se prevé que la autoridad de competencia -INDECOPI- intervenga para determinar si se ha configurado o no una práctica restrictiva de la competencia. |
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b. Se modifican los delitos de especulación y adulteración, en los siguientes términos:
Se dispone que se configurará el delito de especulación cuando se incrementen los precios de bienes y servicios habituales -que son esenciales para la vida o salud de la persona- utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. Quienes incurran en este delito podrán ser sancionados con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años. Si el delito se comete durante estado de emergencia, con pena privativa no menor de 4 ni mayor de 8 años; sin perjuicio de las multas correspondientes.
c. Se incluye en el Código de Consumo la protección de los consumidores contra la especulación o acaparamiento en situación de emergencia. En efecto, al regular el derecho irrenunciable de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, se precisa que dicha protección alcanza a aquellos casos en los que se vean afectados por conductas de especulación o acaparamiento. En línea con ello, se incluye una prohibición expresa de acaparar o especular en situación de emergencia.
Asimismo, se incluye en el Código de Consumo las definiciones de especulación y acaparamiento, en los siguientes términos:
d. Finalmente, se prevé que el listado de bienes y servicios esenciales será establecido por la autoridad administrativa correspondiente dentro de los 2 días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.