El 29 de agosto se publicó en El Peruano la Ley N° 31040, que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha ley modifica ambas normas en el siguiente sentido:

a. Las siguientes conductas se incorporan al Código Penal como delitos:

  • El abuso de la posición dominante en el mercado, así como la participación en prácticas y acuerdos que tengan por objeto impedir, restringir o distorsionar la libre competencia. Este delito podrá ser sancionado con pena privativa de libertad no menor a 2 ni mayor a 6 años, sin perjuicio de la multa corrcorrespondiente.
     
    No se prevé que la autoridad de competencia -INDECOPI- intervenga para determinar si se ha configurado o no una práctica restrictiva de la competencia.
    .
  • Provocar escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas -mediante la sustracción o acaparamiento- con la finalidad de alterar los "precios habituales" en su beneficio, y en perjuicio de los consumidores. Este delito podrá ser sancionado con pena privativa de libertad no menor a 4 ni mayor a 6 años, sin perjuicio de la multa correspondiente.
    No existe norma que establezca que deberá entenderse por "precios habituales".

b. Se modifican los delitos de especulación y adulteración, en los siguientes términos:

Se dispone que se configurará el delito de especulación cuando se incrementen los precios de bienes y servicios habituales -que son esenciales para la vida o salud de la persona- utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública. Quienes incurran en este delito podrán ser sancionados con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 6 años. Si el delito se comete durante estado de emergencia, con pena privativa no menor de 4 ni mayor de 8 años; sin perjuicio de las multas correspondientes.

  • Se establece que quien altere o modifique la calidad, cantidad, peso o medida de cualquier bien en perjuicio del consumidor[1], será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años. Si el delito se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarada, la pena privativa de la libertad será no menor de 4 ni mayor de 6 años; sin perjuicio de las multas correspondientes.

c. Se incluye en el Código de Consumo la protección de los consumidores contra la especulación o acaparamiento en situación de emergencia. En efecto, al regular el derecho irrenunciable de los consumidores a la protección de sus intereses económicos, se precisa que dicha protección alcanza a aquellos casos en los que se vean afectados por conductas de especulación o acaparamiento. En línea con ello, se incluye una prohibición expresa de acaparar o especular en situación de emergencia.

Asimismo, se incluye en el Código de Consumo las definiciones de especulación y acaparamiento, en los siguientes términos:

  • Acaparamiento: Sustraer del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fin de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas.
     
  • Especulación: Poner en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.

d. Finalmente, se prevé que el listado de bienes y servicios esenciales será establecido por la autoridad administrativa correspondiente dentro de los 2 días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.


[1] Antes solo se sancionaba esta conducta respecto de bienes de primera necesidad.

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