Luego de ser aprobada por el Ejecutivo, se publicó la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual prevé la creación de un sistema previsional único, universal, igualitario e inclusivo, bajo una administración pública y privada.

El nuevo sistema se construye sobre la base de cuatro subsistemas o “pilares”, los cuales funcionarán de manera paralela y se aplicarán de acuerdo con la elección o situación de cada afiliado. Estos subsistemas o pilares son: no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.

El Reglamento de la Ley deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días hábiles.

A continuación, compartimos los principales cambios de este nuevo sistema previsional:

Pilares del nuevo sistema previsional.

El nuevo sistema se construirá sobre la base de cuatro pilares, los cuales funcionarán de manera conjunta y se aplicarán dependiendo de la situación de cada aportante.

Pilar no contributivo

  • Dirigido a: Personas que no han podido cotizar durante su vida laboral.

  • Administración y financiamiento: Público

  • Finalidad: Asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación (i) no cuenten con una pensión proporcional; y (ii) se encuentren en condición de vulnerabilidad. También asegura a las personas con discapacidad severa y grupos vulnerables.

Pilar semicontributivo

  • Dirigido a:  Personas que han contribuido parcialmente, como (i) las afiliadas al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión; y, (ii) los afiliados al SPP que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: no hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, cuentan con el número de aportes requeridos, y el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima.

  • Financiamiento: Público

Pilar contributivo

  • Dirigido a: Personas que han cotizado a lo largo de su carrera profesional.

  • Financiamiento: Privado

  • Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda, supeditadas al cumplimiento de requisitos establecidos en las normas correspondientes.

Pilar voluntario

  • Dirigido a: Al ser complementario al sistema, puede ser aplicable a cualquier pilar.

  • Financiamiento: Privado, a través de asignaciones o aportes voluntarios.

  • Finalidad: Mejorar las pensiones o complementar los aportes. Comprende los aportes que se realicen mediante el mecanismo de aportes por consumo.

¿Cómo serán las afiliaciones a partir de la emisión de la norma?

Los ciudadanos al cumplir los 18 años deben afiliarse al Sistema, eligiendo entre el SNP o SPP. De no hacer una elección, son afiliados al SNP.

Las personas que se encuentren afiliadas al SNP o SPP, a la entrada en vigor de la Ley, se consideran afiliadas al nuevo Sistema.

Las personas mayores de dieciocho años que no estén afiliadas al Sistema a la entrada en vigor de la Ley se afilian obligatoriamente al SNP o SPP. De no hacer una elección, son afiliadas al SPP.

Incremento de la edad para la jubilación anticipada

En el Decreto Supremo N.º 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se había establecido que la edad de jubilación anticipada era de 50 años.

Con la incorporación de este nuevo sistema, el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo se incrementa a los 55 años de edad.

Eliminación de la posibilidad del retiro del 95.5 % de los fondos a los menores de 40 años

Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley, ya no tendrán acceso al retiro del 95.5 % del total del fondo disponible en su CIC, como sí lo permitía la norma anterior.

Sistema previsional para trabajadores independientes

Se implementa la tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes.

Se trata de una tasa gradual a partir de 1 de enero del 2028 (tercer año posterior al inicio de la vigencia de la nueva ley) aplicándose una tasa del 2 %, la cual se incrementará un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5 %.

Prohibición de retiros anticipados en el Sistema Privado de Pensiones

A partir de la entrada en vigor de la Ley, queda prohibido el retiro total o parcial de fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados al SSP.

Incorporación de la pensión por consumo

Se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema.

Este aporte proviene de los gastos por consumo realizados por los afiliados al Sistema, calculado con periodicidad anual y equivale al 1 % de los importes de la venta, la cesión en uso o del servicio prestado.

Para que los gastos por consumo sean considerados en el cálculo de los aportes por consumo debe:

  • Constar en una boleta de venta electrónica que sustente la adquisición de bienes o uso.

  • Constar en notas de débito y crédito electrónicas.

En ambos casos, deben consignarse los nombres, apellidos, y DNI de los afiliados.

En ningún caso el comprobante de pago usado para la pensión por consumo es utilizado como deducción tributaria aplicable a personas naturales sin negocio o para cualquier otro beneficio fiscal.

El aporte por consumo es intangible e inembargable, no puede ser destinado para otro fin que no sea de carácter previsional.

¿Aportes por parte del empleador?

El Poder Ejecutivo realizará un estudio y posteriormente una propuesta legislativa para la incorporación de un porcentaje de aporte obligatorio de parte de los empleadores para cada trabajador tanto del SNP como del SPP.

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