Se “redimen íntegramente” las sanciones de inhabilitación impuestas a las MYPES durante el estado de emergencia nacional, es decir, quedan liberadas de la sanción ya impuesta y recuperan la vigencia de su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, siempre que se trate de la primera vez que han cometido alguna infracción. Este beneficio se aplicará una sola vez.

  • En reemplazo, las MYPES tendrán que pagar una multa no menor de cinco ni mayor de 15 UIT.
  • Las MYPES que deseen acogerse a esta redención de sanción, deberán presentar solicitud ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, quien deberá resolver dentro de 30 días hábiles, caso contrario aplica el silencio positivo, y las MYPES quedarán habilitadas nuevamente (previo pago de la multa).

En los procedimientos sancionadores que se sigan contra MYPES se reducirá la sanción, por debajo del mínimo previsto en norma, si por la sanción a imponer se afectan las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, lo cual tendrá que ser determinado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en cada caso.

  • Estas medidas ya se encuentran vigentes desde el 29 de julio de 2022, y el MEF se encuentra realizando las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


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