Se “redimen íntegramente” las sanciones de inhabilitación impuestas a las MYPES durante el estado de emergencia nacional, es decir, quedan liberadas de la sanción ya impuesta y recuperan la vigencia de su derecho de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, siempre que se trate de la primera vez que han cometido alguna infracción. Este beneficio se aplicará una sola vez.
En los procedimientos sancionadores que se sigan contra MYPES se reducirá la sanción, por debajo del mínimo previsto en norma, si por la sanción a imponer se afectan las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, lo cual tendrá que ser determinado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en cada caso.
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