El 11 de junio de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA, mediante la cual el Ministerio de Salud (“MINSA”) estableció, entre otros, la obligación de actualizar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), así como consideraciones para su fiscalización posterior.

Las principales disposiciones de esta Resolución Ministerial son las siguientes:

  • Oportunidad de actualización (art. 2): Las personas jurídicas deben actualizar mensualmente su Plan en la misma fecha en que deben remitir su la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), según el último dígito del RUC, según el cronograma que sea establecido.

    Si bien se asume que la actualización se realizará en el SICOVID-19 y que se habilitará una opción a tal efecto, es pertinente esperar a que el Sector se pronuncie, como lo ha venido haciendo, dando instrucciones a las personas jurídicas obligadas a través de publicaciones en su portal web.
  • Fiscalización posterior (art. 3): La fiscalización del Plan se encuentra a cargo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), que verificará lo siguiente:

Las personas jurídicas autorizadas al reinicio de actividades tienen el deber de cumplir con los requerimientos de información formulados por el CENSOPAS, en los plazos fijados por este (art. 7).

  • Medidas correctivas (art. 3): De suspensión o cancelación del registro del Plan, hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización; aplicables en caso el CENSOPAS constate el incumplimiento de los campos obligatorios o corrobore información falsa o no auténtica.

    Las medidas correctivas serán comunicadas al Sector que autorizó la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.
     
  • Comunicación del Plan a todos los trabajadores (art. 4): Dentro de las 24 horas siguientes del registro del Plan en el SICOVID-19. Se les remitirá una copia de este documento.
  • Registro de Incidencias: Administrada por el CENSOPAS, en base a las incidencias reportadas por empleadores y trabajadores. La información de este registro será remitida a SUNAFIL, SUSALUD, los Sector y Gobiernos Locales, según corresponda.

Transparencia: El CENSOPAS publica cada 15 días calendario: Las personas jurídicas que cuenten con un Plan registrado en el SICOVID-19, el Registro de Incidencias y las personas jurídicas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

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