Como se sabe, la Ley N.° 29090[1], Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 029-2019-VIVIENDA establecen los procedimientos y requisitos para solicitar estas licencias, obligatorias para todas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.
Por tanto, ejecutar obras de habilitación urbana y/o edificación sin la respectiva licencia constituye una infracción administrativa. Ahora bien, tratándose de infracciones y sanciones, es aplicable el capítulo de la Ley N.° 27444[2], Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre potestad sancionadora y procedimiento administrativo sancionador. Concretamente, es oportuno preguntarse, si las construcciones sin licencias se sujetan a plazo prescriptorio.
La Ley N.° 27444 señala que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales o, en su defecto, a los cuatro años. Tratándose de infracciones instantáneas, que se producen en un solo momento o con un solo acto o conducta, es claro que el plazo empieza a computarse desde que se cometió la infracción. Sin embargo, el tema no ha sido tan pacífico tratándose de infracciones continuadas o con efecto permanente.
Pensemos, en concreto, en una construcción sin licencia. Sin duda, existe una infracción, pero ¿desde cuándo se considera que la misma ha cesado, si es que ha cesado? En una reciente Sentencia casatoria (Casación N.° 6537-2019 Cusco), la Corte Suprema ha precisado que "la no presentación de la licencia de construcción constituiría una infracción continuada".
En el caso materia del fallo, el administrado ejecutó la construcción sin licencia entre los años 2000 y 2004 (en que la detuvo). La Municipalidad Distrital de Wanchaq, donde se ubicaba el inmueble impuso, en el año 2011, la respectiva sanción. Las sentencias de primera y segunda instancia resolvieron que habiendo transcurrido más de cinco años, ya habría transcurrido el plazo de prescripción. Sin embargo, en la sentencia casatoria, la Corte Suprema precisó que el cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracciones comenzará a partir del día en que la infracción haya cesado, esto es, en el caso, el año 2011, fecha en la cual se realizó la aludida fiscalización y se emitió la resolución de sanción.
Este fallo sigue la línea de la Casación 23624-2017, donde se precisó que cuando el administrado se mantiene en una situación infractora, de tal forma que el ilícito se sigue consumando, la infracción se sigue cometiendo, prolongándose hasta que se abandona la situación antijurídica.
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