Con fecha 30 de diciembre de 2021 fue publicado el Decreto Supremo N° 187-2021-PCM (en adelante, "DS 187"), mediante el cual se prorroga el plazo de suspensión dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, "Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19" (en adelante, "DL 1497"), a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, en lo respectivo a la obligación de la presentación física de escritos o documentación por parte de los administrados.

En concreto, el DS 187 extiende la suspensión de la obligación de presentación física de escritos ante entidades públicas por tres (3) años adicionales: 2022, 2023 y 2024, considerando no solo la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, sino también la transformación digital del Estado y el gobierno electrónico. En esa medida, los administrados se encuentran exentos de presentar posterior y físicamente aquella documentación que ya hubieren remitido a través de medios de transmisión de datos a distancia (correos electrónicos u otras plataformas virtuales) para que esta se entienda recibida por la entidad. Por lo tanto, una adecuada remisión electrónica de documentación, gatillará su efectiva presentación el mismo día de realizada.

A continuación, formulamos algunos breves apuntes sobre el particular:

1. Según el artículo 134 del TUO de la LPAG, los administrados se encontraban obligados a la presentación física de escritos ante las entidades públicas

De conformidad con el numeral 3 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,[1] si el administrado utilizaba medios de transmisión de datos a distancia (como lo son, por ejemplo, correos electrónicos) para la presentación de documentos ante entidades públicas, de igual forma debía presentarlos ante ellas físicamente y dentro del tercer día de manera obligatoria para que estos se entiendan efectivamente recibidos en la fecha de envío del correo electrónico:

"Artículo 134.- Recepción por transmisión de datos a distancia

(…)

134.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil." (Énfasis agregado)

Sin embargo, con la publicación del DL 1497 en mayo de 2020 -a razón del aislamiento social obligatorio, la coyuntura pandémica y la emergencia sanitaria-, esta obligación quedó suspendida.

2. El Decreto Legislativo N° 1497: la suspensión de la obligación de la presentación física de escritos a razón del COVID-19

El objetivo del DL 1497 era establecer medidas que promuevan y faciliten condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Así, determinó, por ejemplo, la vigencia extendida de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencias de funcionamiento municipal, entre otras medidas que optimizaban las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente.

En ese contexto, mediante su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, el DL 1497 dispuso la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la aplicación del numeral 3 del artículo 123 de la Ley N° 27444 (correspondiente al numeral 3 del artículo 134 del TUO de dicha norma), en lo referido a la obligación de la presentación física de escritos o documentación por parte de los administrados; suspensión que sería prorrogada por el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM hasta el 31 de diciembre de 2021:[2]

"Cuarta.- Suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

Dispóngase la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados. Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.

Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado". (Énfasis agregado)

En concordancia con lo dispuesto por el segundo párrafo de la citada disposición, la suspensión ha sido prorrogada una vez más, en virtud del DS 187.

3. El Decreto Supremo N° 187-2021-PCM: la prórroga de la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024

De acuerdo con la sección considerativa del DS 187, en atención a la vigencia de la emergencia sanitaria que enfrenta el país a causa del COVID-19, y la aparición de la variante ómicron, que ha sido detectada y considerada de preocupación por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del DL 1497 -ya prorrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM- a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Consideramos que esta extensión no solo coadyuva a una efectiva simplificación y flexibilización en el marco de la pandemia, sino que también se condice y respalda los fines de la simplificación administrativa, el gobierno digital y la transformación digital del Estado, cuyo protagonismo y relevancia se va consolidando poco a poco en nuestro ordenamiento en favor de los administrados y el desarrollo de un sistema jurídico moderno y eficiente.


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[1] El cual corresponde al numeral 3 del artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[2] Ver Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, artículo 2:

"Artículo 2. Prórroga del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497

Prorrógase, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados."

 

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