El 13 de septiembre fue publicada la Casación N.° 18357-2021 LIMA, en la cual la Corte Suprema, en línea con lo señalado en la Casación N.° 8447-2021 LIMA, se pronunció sobre la recuperación de capital invertido y el reconocimiento del costo computable de las acciones en el caso de la reducción de capital por absorción de pérdidas.

Casación N.° 18357-2021 LIMA
HechosReducción de capital por absorción de pérdidas vía amortización de acciones y disminución del valor nominal.
CriterioEl costo de adquisición de las acciones recibidas por un sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, debe ser el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión, y este no se pierde cuando se realicen reducciones de capital que no impliquen la devolución de aportes.


En la Casación N.° 18357-2021, la Corte Suprema señaló que:

  1. El costo de adquisición de las acciones de los sujetos no domiciliado es el importe desembolsado a efectos del tal inversión; ya que las reducciones nominales no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas; por el contrario nacen de la necesidad de restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto de la empresa.
  2. Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que respecta a la disminución del valor nominal de las acciones por reducción del capital, sería aplicable únicamente a aquellos supuestos en los que se han restituido los aportes a los accionistas.

Nótese que el criterio de la referida Casación es opuesto al establecido por la SUNAT en las certificaciones para la recuperación del capital invertido y confirmado en distintas oportunidades por el Tribunal Fiscal. En esta línea el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N.° 11993-4-2013, 11733-3-2015 y 03984-1-2019 ha señalado que no debe reconocerse el costo computable de aquellas acciones amortizadas como consecuencia de una reducción de capital por absorción de pérdidas.

Es importante resaltar que el criterio contenido en las Casaciones N.° 18357-2021 y N.° 8447-2021 no se ha establecido como precedente vinculante, por tanto, la SUNAT y el Tribunal Fiscal no se encuentran obligados a observar el criterio a fin de atender las solicitudes de certificación para la recuperación del capital invertido, además de existir la posibilidad de que la Corte Suprema cambie de posición en el futuro.


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