Ante la crisis sanitaria producida por la propagación del COVID-19, la declaración de Estado de Emergencia en nuestro país ha implicado la suspensión de diversos procedimientos ante entidades de la Administración Pública, cuando menos hasta el 7 de mayo de 2020.

Ello aplica a procedimientos iniciados de parte (por ejemplo, solicitudes de autorizaciones, renovación de certificados y licencias, etc.) pero se extiende también a procedimientos sancionadores y consecuentemente al plazo que tiene la entidad para resolver el procedimiento sancionador una vez iniciado (caducidad) y a los plazos prescriptorios tanto de las infracciones (para detectarlas) como de las sanciones (en caso ya hubieran sido impuestas y hubieran quedado firmes).

Es importante señalar que las facultades municipales de fiscalización no se encuentran suspendidas. De hecho, muchas Municipalidades vienen coordinando con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria. Y, producto de estas inspecciones, las autoridades podrían disponer la adopción de medidas correctivas que se encuentren legalmente establecidas.

En caso necesite mayor información sobre la suspensión y cómo puede afectar procedimientos que ya hubiera iniciado, no dude en comunicarse con nosotros.

A continuación, como todos los meses, presentamos el detalle de las normas y jurisprudencia más relevante para el sector inmobiliario, retail, de entretenimiento, gastronómico y hotelero.

1. Resoluciones de INDECOPI

Zonificación y Usos

En la reciente Resolución N° 008-2020/SEL, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL o la Sala), se confirmó la resolución de la Comisión que declaró barrera burocrática ilegal la disminución del nivel de usos del suelo aplicable a determinados inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, en lo referido a su utilización como “oficinas administrativas". Ello, toda vez que a través disposiciones municipales se dispuso que en la Avenida Dos de mayo solo el primer piso de las edificaciones multifamiliares resulta compatible con oficinas administrativas o de uso comercial, a pesar de que los inmuebles del denunciante, ubicados en un segundo piso, se encontraban habilitados para tales usos.

INDECOPI reiteró que, en Lima Metropolitana, se encuentra prohibida la disminución en el nivel de usos del suelo asignado previamente a los predios, regla que se mantiene actualmente en la Ordenanza N° 1862.

Habilitaciones Urbanas y Edificaciones

La Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones señala que estas licencias pueden ser solicitadas no solo por los propietarios sino también por los usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar.

INDECOPI ha validado tal posición. Además, en la reciente Resolución N° 0015-2020/SEL confirmó la resolución de la Comisión (Oficina Regional Tacna) que señaló que esta no es la vía para conocer suspensiones municipales al otorgamiento de licencias de edificación por la existencia de un proceso judicial. Concretamente, en el caso denunciado, se advirtió la existencia de dos procesos judiciales y la inscripción de una medida cautelar de anotación de demanda en la partida registral del predio respecto al cual la denunciante pretende obtener licencia de edificación, verificándose además en el portal del Poder Judicial que el Expediente continuaba en tramitación. Por tanto, la Sala validó que la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo de obtención de licencia de edificación por la existencia de un proceso judicial vinculado al predio. se deriva directamente de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé estas suspensiones.

Parámetros Urbanísticos

A través de la Resolución N° 029-2020/SEL, la Sala confirmó que una norma que no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano” no forma parte del ordenamiento jurídico. En tal sentido, la Resolución Jefatural 338-INIED-ED, que aprobó la “Norma Técnica de Diseño para Centros Educativos Urbanos – Educación Primaria – Educación Secundaria”, que no cumplió con dicha publicación, no puede ser oponible a los administrados.

Licencias de funcionamiento

Al igual que las licencias de edificación, la mayor parte de jurisprudencia sobre licencias de funcionamiento está relacionada con los requisitos para su obtención, además de la ilegalidad que implica establecer plazos para su renovación.

En recientes pronunciamientos (de enero de 2020 que se encuentran a disposición de todos en la página web del INDECOPI), la Sala Especializada en la Eliminación de Barreras Burocráticas ha confirmado las resoluciones de la Comisión relacionadas a distancias y áreas mínimas exigidas por algunas Municipalidades para la tramitación de licencias de funcionamiento.

Así, por ejemplo, en la Resolución N° 049-2020/SEL, la Sala señaló que la Municipalidad Distrital de San Isidro no puede condicionar la emisión de esta licencia a que el centro preescolar se encuentre ubicado en una vía de un solo sentido con una sección vial mínima de 13.80 metros. De manera similar, en la Resolución N° 023-2020/SEL, precisó que la Municipalidad Distrital de San Borja impuso una barrera burocrática ilegal al exigir contar con un área mínima de lote equivalente a 300 m2 para la obtención de una licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de Enseñanza Pre Escolar (nido). Ello, toda vez que los municipios exceden sus competencias alregular el metraje que deberían cumplir los establecimientos cuyo giro es la educación pre escolar.

Seguridad y Defensa Civil

La suspensión de procedimientos ante entidades de la Administración Pública abarca los procedimientos iniciados de parte como por ejemplo las solicitudes de categorización de riesgo del inmueble para la consecuente emisión del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, así como la solicitud de Certificados nuevos (recordemos que las renovaciones en estricto vencieron en enero de este año por lo que las "renovaciones de Certificados indeterminados" serán tramitadas como nuevos certificados).

Y, conforme a los Decretos de Urgencia que han sido dictados dentro del de Estado de Emergencia sanitaria, esta suspensión durará hasta el 7 de mayo de 2020.

Ello, no obstante, es importante -para quienes aún no lo hayan hecho- ir preparando los expedientes que determinan el riesgo de la edificación para solicitar el respectivo Certificado al término de esta suspensión.

Infraestructura de servicios

En este punto, vamos a comentar 3 recientes Resoluciones de la Sala: 2 referidas a la instalación de antenas y una tercera referida a aspectos de multas a la entidad cuando la barrera ya ha sido declarada como tal y la entidad la desconoce o persiste en su aplicación. Esta última Resolución puede ser aplicada a cualquier materia, pero la comentamos aquí pues el procedimiento principal versaba sobre la instalación de estas infraestructuras.

En primer lugar, es interesante advertir que en la Resolución N° 024-2020/SEL, la Sala declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de instalar una antena en un área de la Avenida La Molina S/N reservada para la construcción de un carril de la pista principal (sentido este a oeste), previsto en la sección vial normativa A-02-A14. Ello, tomando como fundamento que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha impuesto la medida en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, pues en el ordenamiento jurídico no se contempla la prohibición de instalar una infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en un área reservada para la construcción de una pista secundaria. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha inobservado que, ante la existencia de una interferencia, como una infraestructura de telecomunicaciones (antena), en el área donde se va a ejecutar una obra infraestructura pública, la entidad debe seguir el procedimiento prescrito por el Decreto Legislativo 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

Similar fue el razonamiento de la Sala en la Resolución N° 034-2020/SEL, en la cual además declaró barrera burocrática ilegal la exigencia municipal de cumplir con la distancia de seguridad entre una antena de telecomunicaciones y los conductores eléctricos instalados de forma aérea establecida en el Código Nacional de Electricidad, como condición para instalar una antena de telecomunicaciones. Ello, toda vez que la Municipalidad Metropolitana de Lima no es la entidad competente para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Nacional de Electricidad Suministro, sino el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

Ahora bien, por otro lado, de conformidad con el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Comisión y la Sala pueden imponer una multa de hasta 20 UIT a las entidades cuando incumplan alguno de los siguientes mandatos:

  • Mandato de pago de costas y costos del procedimiento;
  • Mandato de medidas correctivas;
  • Mandato de medida cautelar; o,
  • Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.

En la reciente Resolución N° 001-2020/SEL, la Sala confirmó la resolución de la Comisión que sancionó a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con el máximo de 20 UIT al haber verificado que la entidad incumplió el mandato de pago de costas dictado a favor de América Móvil Perú S.A.C.

Es interesante advertir que, en su defensa, la Municipalidad alegó que como gobierno local está exonerado del pago de gastos judiciales según el artículo 47° de la Constitución y exento de la condena al pago de costas y costos, conforme con el artículo 413° del TUO del Código Procesal Civil. Sin embargo, la Sala precisó que en este tipo de procedimiento no se encuentra en discusión si corresponde o no el rembolso de las costas y costos del procedimiento principal al que se refiere el artículo 47° de la Constitución (abono de gastos judiciales).

Por tanto, sí es viable ordenarle el pago de costas y costos derivados de un procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas, por lo cual tal dispositivo constitucional no resulta aplicable al presente caso. Asimismo, dado que existe normativa especial que faculta al INDECOPI a ordenar el pago de las costas y costos en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, el TUO del Código Procesal Civil no resulta pertinente en este aspecto, ya que este únicamente es aplicable de manera supletoria en los procedimientos administrativos.

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En la Resolución N° 052-2020/SEL, la Sala declaró la nulidad de la Resolución de la Comisión en el extremo que omitió admitir a trámite la denuncia presentada por la empresa contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, respecto al impedimento de instalar un anuncio de tipo “panel simple” que se ubique en un paramento sin invadir el retiro reglamentario, materializada en una disposición administrativa emitida por dicha entidad. La razón es que la primera instancia admitió a trámite la denuncia sin considerar, pese a lo señalado expresamente por la denunciante, la existencia de una disposición administrativa como medio de materialización. En tal sentido, se ha devuelto el expediente a la primera instancia, a efectos de que realice los actos de instrucción necesarios para evaluar nuevamente la admisión a trámite de la denuncia en dicho extremo y confirmar si realmente la exigencia denunciada es legal o no.

2. Novedades Normativas

SUNARP autoriza a notarios presentar mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID los partes notariales que contengan determinados actos de transferencia de propiedad vehicular

Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 040-2020-SUNARP/SN se dispuso que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentados al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital – SID a nivel nacional.

Este sistema constituye un medio alternativo para los notarios en la presentación de los partes notariales en soporte papel; pues permite que el notario ingrese directamente a la SUNARP los partes de los actos anteriormente mencionados en forma virtual; bastando únicamente su firma digital. 

A través de este mecanismo, el parte presentado con firma digital del notario se remite directamente al registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, beneficiando así a los usuarios que buscan transferir la propiedad del vehículo.

Adicionalmente, el Sistema de Intermediación Digital que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular – TIV, cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Cabe señalar que esta tendencia se inició mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN por la cual se aprobó la presentación electrónica del parte notarial con firma digital para el caso de constitución de sociedades en la Oficina Registral de Lima. Posteriormente, este servicio se ampliaría al otorgamiento de poderes del Registro de Personas Naturales de Lima y a la compraventa de vehículos en todos los Registros de Propiedad Vehicular nivel nacional.

Esta medida no solo ha permitido simplificar y acelerar las transferencias de propiedad; sino que ha demostrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral.
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