El 31 de agosto de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000122-2021/SUNAT ("Resolución SUNAT") a través de la cual se modifican  diversas disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, la misma que regula las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros previstas en el Decreto Legislativo N° 1126.

Entre las principales novedades tenemos las siguientes:

a. Informar sobre el stock de bienes fiscalizados

La Resolución SUNAT establece que el usuario no solo deberá informar sobre los bienes fiscalizados que se encuentren en establecimientos inscritos en el Registro IQBF sino también en establecimientos de terceros declarados en el Registro IQBF y que presten el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados al usuario en cuestión.

b. Registro del inventario inicial

La Resolución SUNAT incorpora los siguientes supuestos:

  1. El inventario inicial debe realizarse e informarse a la SUNAT por cada una de las presentaciones de bienes fiscalizados de cada uno de los establecimientos inscritos en el Registro y de los establecimientos de terceros inscritos en el referido registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.
     
  2. No existe la obligación de presentar el inventario inicial en caso se hayan declarado en el Registro, como únicas actividades fiscalizadas, la prestación de servicios empleando bienes fiscalizados de terceros.

c. Excepciones al registro del inventario inicial

La Resolución SUNAT establece los supuestos de excepción de presentar el inventario inicial cuando el usuario cuente como únicas actividades fiscalizadas el servicio de transporte y/o el servicio de almacenamiento. Del mismo modo, se establece  que tampoco deberá presentarse dicho inventario inicial en caso realice  actividades como la prestación de servicios empleando bienes fiscalizados de terceros.

d. Registro diario de operaciones por establecimiento

La Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT (la que ha sido modificada parcialmente) establecía la posibilidad que en caso el Usuario no cuente con equipos informáticos este podría  efectuar su declaración a través de un registro manual.

Con la Resolución SUNAT actual se elimina la posibilidad de efectuar la declaración a través de un registro manual y se establece que a partir del 01 de septiembre de 2021 si por causas no imputables al usuario no puede registrar sus operaciones diarias en un establecimiento declarado en el Registro IQBF este deberá registrarlas  desde cualquier lugar que tenga acceso a SUNAT OPERACIONES en Línea hasta antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes a informar.


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