Hasta el 31 de diciembre, las empresas afectadas por la COVID-19 pueden acogerse al nuevo régimen
El 7 de junio se publicó el Reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) -Decreto Supremo N° 102-2020-PCM-, y con ello hoy inició el periodo de acogimiento a este excepcional y temporal régimen de prevención de la insolvencia.
El Reglamento finalmente delimita los requisitos de acogimiento al PARC, aclarando que se trata de un régimen aplicable a empresas que mantienen solvencia patrimonial pero se han visto afectadas por la COVID-19.
Aspectos más relevantes
1. ¿Qué empresas no podrán acogerse a un PARC?
El Reglamento ha dejado claro que el PARC tiene una naturaleza preventiva, y que se trata de un régimen excepcional para hacer frente a la coyuntura generada por la COVID-19.
La norma no solo exige que se declare que la crisis tiene su origen en el impacto generado por la COVID-19, sino además se excluye a las empresas en dificultades que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar clasificada en el Sistema Financiero en una categoría distinta a "Normal" o "Con Problemas Potenciales"; o, si no se cuenta con clasificación actual, haber estado clasificada en una categoría distinta a "Normal" en los 12 meses previos.
- Estar sometida a otro procedimiento concursal (ordinario o preventivo) cuyo inicio ya haya sido publicado.
- Tener pérdidas que hayan afectado más de un tercio de su capital social.
- Estar en causal de disolución bajo la Ley General de Sociedades.
2. ¿Qué situaciones facultarán a solicitar el acogimiento a un PARC?
Las empresas afectadas por la COVID-19 que requieran refinanciar sus deudas a través del Sistema Concursal, aun cuando estén en situación de cese de pagos (sin importar la gravedad), podrán acogerse al PARC si no se encuentran en alguno de los supuestos antes descritos.
Las empresas que, estando o no en situación de cese de pagos, hayan sufrido pérdidas que afecten más de un tercio de su capital social, pueden acogerse a un procedimiento concursal ordinario para que su Junta de Acreedores opte entre la reestructuración o la liquidación.
Las empresas que no estén facultadas a acogerse al PARC, por razones distintas a su situación de pérdidas, podrían acogerse a un procedimiento concursal preventivo (para proponerle a su Junta de Acreedores la refinanciación de sus obligaciones) si es que no tienen más de un tercio de todas sus obligaciones vencidas por más de 30 días.
3. ¿Cuánto tomará la aprobación de la refinanciación?
El Reglamento ha establecido plazos especiales para cada etapa del procedimiento, con el objetivo de lograr que la Junta de Acreedores se reúna a aprobar (o desaprobar) el Plan de Refinanciación Empresarial ("PRE") luego de 65 días hábiles de presentada la solicitud de acogimiento al PARC.
La protección patrimonial se obtendría tan solo 10 días hábiles después de presentada la solicitud, con la publicación de la resolución que la admita a trámite.
4. ¿Qué ya conocíamos acerca del PARC?
Tal como lo informamos previamente, el Decreto Legislativo No. 1511 creó el PARC y dejó definidos ciertos aspectos:
- Es un régimen aplicable a personas jurídicas que realizan actividad empresarial, y solo estas pueden solicitar su acogimiento ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
- Será conducido enteramente por medios electrónicos.
- Las empresas deudoras solo podrán acogerse al PARC, por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2020.
- El acogimiento a este régimen excepcional permitirá suspender el trámite de los Procedimientos Concursales Ordinarios que hubiesen podido solicitar los acreedores de la empresa (siempre que no se hubiese publicado su inicio).
- Conlleva la protección patrimonial usual de los procedimientos concursales, evitándose acciones de ejecución por parte de los acreedores de la empresa deudora.
- Tiene por objeto la convocatoria a Junta de Acreedores, para la aprobación de un PRE exigible a todos los acreedores cuyos créditos se hayan devengado hasta la publicación del inicio del PARC.
- No se genera un cambio en el control de la empresa deudora, ni en sus órganos de administración. Opcionalmente, podrá designarse un supervisor a cargo de verificar el cumplimiento del PRE.
- De incumplirse alguna obligación bajo el PRE aprobado, este quedará automáticamente resuelto y los acreedores podrán exigir el pago de sus créditos en las condiciones originalmente pactadas.
- El PRE debe prever y programar el pago de todas las deudas de la empresa (y provisionar los créditos contingentes), pero no participarán en la decisión los créditos de origen laboral, los derivados de relaciones de consumo, los créditos de acreedores vinculados a la empresa deudora, ni los créditos que vengan siendo discutidos judicial, arbitral o administrativamente.
- Al menos un 40 % de los recursos que se destinen anualmente al pago de los créditos debe corresponder al pago de obligaciones laborales frente a trabajadores; en partes iguales. Asimismo, no menos de un 10 % debe destinarse al pago de obligaciones derivadas de relaciones de consumo; también en partes iguales.