Por medio de la Resolución N° 0072-2023/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI ha suspendido el procedimiento iniciado por COSAPI contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SUNAFIL, en el que se discute la naturaleza de barrera burocrática de las medidas que prohíben la tercerización de actividades del núcleo del negocio.

La suspensión se extenderá hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso de acción popular tramitado bajo el expediente judicial N° 756-2022-0-1801-SPDC-03, en el que se ha solicitado que el Poder Judicial derogue la norma. Sin embargo, SUNAFIL continuará impedido de fiscalizar el cumplimiento de la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio, dado que la medida cautelar dictada por INDECOPI se mantendrá vigente.

Puntos clave

Para sustentar la suspensión, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha indicado que, conforme a las normas vigentes, un procedimiento se suspenderá cuando se presenten los siguientes supuestos concurrentes:

  • Surge una cuestión contenciosa, en cualquier fuero, durante la tramitación del procedimiento.
  • A criterio de la Sala es necesario que se emita un pronunciamiento en el marco de la cuestión contenciosa para resolver el asunto bajo su competencia.

En efecto, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del proceso de acción popular, debe revisar aspectos relacionados a la legalidad de las medidas denunciadas en el procedimiento seguido ante INDECOPI, como: (i) el presunto incumplimiento de formalidades (como la de la pre publicación del proyecto de norma) y (ii) la presunta contravención a normas con rango legal (como el TUO de la Ley General de Minería y a la Ley 29245).

Al respecto, INDECOPI considera que la decisión que pueda tener el Poder Judicial respecto a esta controversia (cuestión contenciosa) incide directa y necesariamente en la evaluación que se realizará en el procedimiento administrativo.

No obstante, la Sala reconoce que las actuaciones realizadas previamente a la emisión de esta resolución se mantienen vigentes y eficaces para las partes del procedimiento y todos los administrados involucrados en su alcance. Es decir, se mantendrá vigente la medida cautelar que ordenó a SUNAFIL y al MTPE abstenerse de fiscalizar que las empresas no estuviesen incumpliendo la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio. Esta medida cautelar protege a todas las empresas de cualquier sector económico.


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