INDECOPI ha publicado la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia (la "Guía").

La Guía tiene como finalidad fomentar que las empresas adopten voluntariamente un Programa de Cumplimiento en materia de libre competencia (el "Programa de Cumplimiento"). Asimismo, con ella, se busca (i) informar y orientar sobre los beneficios de contar con un Programa de Cumplimiento; y, (ii) brindar certeza sobre los requisitos esenciales para que dicho programa sea efectivo.

Algunos aspectos relevantes de la Guía son:

  • Desarrolla los beneficios de contar con un Programa de Cumplimiento efectivo: (i) prevenir infracciones y los costos que generan (multas, medidas correctivas, indemnizaciones); (ii) permitir detectar de manera temprana cualquier incumplimiento y, así, poder acogerse al programa de clemencia con mejor orden de prioridad; (iii) si el agente económico estuviere involucrado en un procedimiento sancionador, un Programa de Cumplimiento efectivo podría ser un factor atenuante de la multa; (iv) reducir el riesgo de exposición de los colaboradores a responsabilidades; (v) mejorar la reputación, pues, al contar con un Programa de Cumplimiento, la empresa evidencia responsabilidad en su actuación en el mercado, proyectando confianza; y, (vi) detectar conductas anticompetitivas cometidas por otras empresas en el mercado.
     
  • Establece que, para alcanzar dichos beneficios, el Programa de Cumplimiento deberá cumplir con los siguientes componentes esenciales: (i) compromiso real de cumplir; (ii) identificación de riesgos actuales y potenciales; (iii) procedimientos y protocolos internos; (iv) capacitaciones para los trabajadores; (v) actualización y monitoreo constante del Programa de Cumplimiento; (vi) auditorías permanentes; (vii) procedimientos para consultas y denuncias; y, (viii) designación de un oficial o comité de cumplimiento.
     
  • Además, señala que el cumplimiento de los siguientes componentes complementarios puede fortalecer significativamente la eficacia del Programa de Cumplimiento: (i) la elaboración de un Manual de Libre Competencia; (ii) dar incentivos a los trabajadores que identifiquen conductas riesgosas y contribuyan con la implementación del Programa de Cumplimiento; y, (iii) establecer medidas disciplinarias ante incumplimientos a dicho programa.

    Se espera que las grandes y medianas empresas cumplan con la implementación de todos estos elementos, mientras que otras organizaciones deberían implementarlos de acuerdo a sus características. En ese sentido, se detallan lineamientos para la implementación por parte de Pymes.
     
  • Se establece que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia podrá aplicar una reducción del 5% al 10% de la multa que le hubiese resultado aplicable al agente infractor cuando se cumpla satisfactoriamente con los siguientes tres criterios: a) el Programa de Cumplimiento cumple con los componentes esenciales; b), la infracción se trata de un hecho aislado; y, c) la empresa ejecutó acciones oportunas frente al incumplimiento, incluyendo su reporte al Indecopi.

Cabe recordar que Indecopi puede imponer multas a las empresas de hasta el 12% de los ingresos brutos por infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Puede encontrar la Guía aquí.

Esperamos que la información haya sido de utilidad para usted. No dude en contactarnos de requerir asesoría al respecto.
Asesoría para su empresa
+51 992 520 000
Echecopar   
Estudio Echecopar
Gracias por comunicarte con el Estudio Echecopar. ¿Necesitas asesoría legal para tu empresa?