Como se recuerda, mediante Decreto Supremo N.º 075-2023-PCM, se dictaron reglas para la implementación y el uso de la Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano ("Mesa Digital Perú"). De esta manera, se busca adoptar una única y nueva plataforma que funcione como mesa de partes virtual para el envío de escritos, solicitudes y documentos electrónicos a todas las entidades de la Administración Pública. A la fecha, la Mesa Digital Perú aún no ha sido implementada. Una de las principales reglas es que el horario de atención será de 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año.

Concretamente, desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad, el ingreso se considera hecho ese mismo día (siempre que sea un día hábil). Si el ingreso se da luego del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas (del día hábil), se considera recibido desde el día hábil siguiente. Si el ingreso se da un sábado, domingo, feriado o cualquier otro día inhábil, se considera recibido al primer día hábil siguiente.

El pasado viernes 2 de agosto, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N.º 0518-2024/SEL-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) ha precisado que incluso los documentos, solicitudes y/o escritos presentados (en día hábil) luego del término del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas se consideran ingresados ese día (y no al día siguiente).

Para ello, resolvió que la limitación de presentar escritos, solicitudes y documentos mediante la Mesa Digital Perú fuera del horario comprendido entre el término del horario de funcionamiento de la entidad hasta las 23:59 horas (en día hábil) constituye barrera burocrática ilegal, pues contraviene lo dispuesto en el artículo 123° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) que establece facilidades para el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes, como lo es la Mesa Digital Perú.

La LPAG no establece limitación o restricción alguna para la recepción de documentos el día de su presentación cuando son remitidos a través de medios de transmisión de datos a distancia de las entidades de la Administración Pública, sino, por el contrario, señala que, cuando se emplean este tipo de medios, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida. A criterio de la SEL, una interpretación correcta es que los documentos deben ser considerados recibidos en la fecha y hora efectivamente presentados.

En este sentido, la SEL también señaló que la limitación, al establecer condiciones menos favorables a los administrados que la LPAG en la presentación de documentos a través de sistemas de transmisión de datos a distancia, también vulneró el artículo II del Título Preliminar de esta ley, la cual establece que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la LPAG.

Este pronunciamiento continúa y refuerza esta tendencia, ahora aplicándola de manera general y a todas las entidades de la Administración Pública, precisando que cuando implementen la Mesa Digital Perú no deberán establecer ninguna limitación.

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