La Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI (en adelante, la "Comisión") ha notificado, a través de la Resolución N° 012-2022/CDB-INDECOPI la concesión de la medida cautelar solicitada por diversas empresas importadoras de alimentos y bebidas industrializados y la Cámara de Comercio de Lima contra la prohibición del uso de adhesivos para la consignación de advertencias publicitarias en dichos productos.

Cabe recordar que el efecto de la medida cautelar permanece hasta que el Tribunal del INDECOPI (segunda instancia administrativa) emita su pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia o la revoque en caso el MINSA decida apelarla.

La práctica de Comercio Internacional del Estudio Echecopar está representando a las empresas denunciantes en dicho procedimiento.

Sobre dicha Resolución, algunos comentarios:

  • Existe una prohibición de uso de adhesivos para octógonos que rige para los productos importados a partir del 1 de abril de 2022. Solo las empresas denunciantes de este procedimiento (incluido los agremiados de la Cámara de Comercio de Lima) podrán seguir utilizando los adhesivos en los productos importados.
  • Las demás empresas importadoras, que se verán afectadas por la prohibición del uso de adhesivos para octógonos en sus productos, podrán interponer una nueva denuncia solicitando como pretensión una medida cautelar.

Para mayor información, pueden contactarse con el equipo que está a cargo de dicha denuncia:

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