INDECOPI ha establecido un criterio de interpretación con respecto a la prohibición de difusión de publicidad engañosa referida a precios o descuentos promocionales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. En ese sentido, para determinar si una publicidad sobre precios o descuentos promocionales constituye un "acto de engaño", se observará lo siguiente:

  1. Cuando una empresa desee difundir publicidad sobre una promoción constituida por un descuento en el precio o modalidad equivalente, esta debe ser excepcional y temporal.
     
  2. La oferta promocional a publicitarse debe ser calculada en función a la oferta ordinaria del producto o servicio.
     
  3. Para determinar el valor de la oferta ordinaria, se debe identificar las condiciones (en especial, el precio) con las que usualmente se ofrece el producto o servicio materia de la promoción de ventas, y compararlas con las condiciones de la promoción, a efectos de determinar si la publicidad de la promoción es engañosa.

Por ejemplo, si se ofrece un descuento promocional específico, este descuento debe aplicarse sobre el precio al que normalmente se vende el producto y no sobre un precio superior, porque ello podría constituir un acto de engaño.

Este criterio constituye un precedente de observancia obligatoria y ha sido aprobado mediante Resolución N° 186-2021/CCD-INDECOPI, publicada el día 19 de enero de 2022.

Como se recuerda, la Ley de Represión de la Competencia Desleal, establece que una publicidad engañosa es aquella que difunde información que puede inducir a error a sus destinatarios (como  los consumidores), sobre la características, calidad, cantidad, precio y, en general, otros atributos de los bienes y servicios ofertados. Los actos de engaño pueden ser sancionados con multas de hasta 700 UIT, siempre que no superen el 10% de los ingresos brutos.

Puede encontrar la resolución aquí.


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