El 7 de julio de 2022, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emitió la Resolución N° 0237-2022-SEL-INDECOPI, mediante la cual ha declarado barrera burocrática la exigencia prevista en la Ordenanza Municipal N° 0061-2008, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, referente a contar con un Certificado de Conformidad Ambiental para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos.
La Sala sustenta su decisión en que la regulación ambiental vigente no le otorga a la Municipalidad la competencia para aprobar Instrumentos de Gestión Ambiental de prevención y control, tal como lo ha venido realizando, al exigir la obtención de un Certificado de Conformidad Ambiental para el desarrollo de las actividades de almacén y depósito de insumos químicos. Por lo tanto, desde el momento de su publicación en el Diario Oficial el Peruano (es decir, desde el viernes 19 de agosto), la exigencia, declarada barrera burocrática ilegal, es inaplicable para todos los agentes económicos y ciudadanos en general que se vean afectados por esta.
1. ¿Cuál es el contexto de la decisión adoptada por la Sala en la Resolución comentada?
En el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (el “SEIA”), Ley N° 27446; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado mediante Resolución Ministerial No. 157-2011-MINAM y sus modificaciones; y, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, la entidad que tiene las competencias para aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental preventivos, específicamente para almacenes de insumos químicos, es el Ministerio de Producción (PRODUCE).
En ese sentido, lo que venía sucediendo, hasta ahora, al amparo de lo establecido en la Ordenanza de la Municipalidad Provincial del Callao, es que los agentes económicos estaban -ilegal e irrazonablemente- obligados a contar con dos Instrumentos de Gestión Ambiental: uno emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, y otro por la entidad sectorial (PRODUCE), cuando correspondiere, para la operación de los almacenes.
2. ¿Existe alguna decisión previa emitida por el INDECOPI similar a esta?
En la misma línea, la Resolución N° 0219-2020-CEB-INDECOPI, publicada en el “El Peruano” con fecha 4 de mayo de 2021, declaró que la exigencia, por parte de la misma Municipalidad Provincial del Callao, de contar con un Certificado de Conformidad Ambiental para operar un terminal portuario era una barrera burocrática, puesto que desconocía lo establecido en la Ley del SEIA, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales no prevén que sea una facultad de las municipalidades provinciales el exigir el Certificado de Conformidad Ambiental para operar como terminal portuario de alcance nacional.
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