Reconocimiento de créditos derivados de sentencias y laudos extranjeros

El 15 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 0336-2019/SCO-INDECOPI. Mediante esta resolución, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del INDECOPI aprobó un precedente de observancia obligatoria por el cual establece que, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales o laudos arbitrales extranjeros solo podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal cuando cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en Perú, entre otros.

Aspectos más relevantes

1. ¿Qué requisitos ha establecido INDECOPI?

El predecente interpreta los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal y señala que se podrán reconocer en un procedimiento concursal, por su sola presentación, los créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas o firmes o laudos arbitrales extranjeros, siempre que (i) de ellos se desprenda la cuantía y (ii) cuenten con la resolución judicial de reconomiento en Perú (también conocido como exequátur). Se dejan a salvo los casos en que las normas establezcan un tratamiento distinto, por ejemplo, los laudos emitidos bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), cuyo reconocimiento en Perú es automático sin necesidad de trámite alguno.

2. ¿Cuáles son las sentencias judiciales y laudos extranjeros, y cómo se obtiene su reconocimiento en Perú?

Las sentencias judiciales y laudos extranjeros son aquellos expedidos fuera del territorio peruano y su reconocimiento en el Perú se obtiene por medio de un proceso declarativo, no contencioso, ante el Poder Judicial.

3. ¿Qué sucede si no se cuenta con la resolución judicial de reconomiento en el Perú?

Los créditos no serán reconocidos por INDECOPI y el acreedor no tendrá voz ni voto en la Junta de Acreedores de la sociedad deudora. Los créditos tampoco podrán ser declarados como créditos contingentes, pues INDECOPI ha señalado que no existe una controversia en trámite que requiera un pronunciamiento previo o suspender el trámite de solicitud de reconocimiento de créditos.
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