Para efectos de la deducción adicional de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (50%, 75% o 115%), a través del Decreto Supremo N° 056-2020-EF se ha modificado el último párrafo del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
En ese sentido, se ha determinado que para efectos de la deducción adicional se consideran los ingresos netos y la UIT del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos y la UIT que corresponda a dicho ejercicio.
El Decreto Supremo N° 056-2020-EF modifica el Reglamento de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.
Se precisa que la devolución de impuestos pagados o retenidos en exceso a favor de personas naturales se efectuará a través de los siguientes medios, cuando el número de cuenta o CC del contribuyente no sean válidos:
A través de la Resolución de Superintendencia N° 059-2020-SUNAT se ha aprobado la información que se deberá comunicar a la SUNAT a fin de tener derecho a la deducción del crédito indirecto. En ese sentido, se han aprobado los formatos que se deberán utilizar e información que se deberá precisar en dichas comunicaciones.
Cabe tener en cuenta que las comunicaciones se efectuarán en los mismos plazos establecidos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Asimismo, los contribuyentes que hubieran presentado sus comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 059-2020-SUNAT.