El 7 de julio de 2020 se publicó la Resolución 086-2020-OSCE/PRE que aprueba la Directiva 008-2020-OSCE/CD, cuya finalidad es implementar progresivamente la casilla electrónica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a fin de brindar mayor eficiencia y rapidez en la notificación de sus actuaciones y actos administrativos.

La Directiva entrará en vigencia en la oportunidad que establezca el OSCE mediante comunicado.

Entre las disposiciones más relevantes, encontramos las siguientes:

Consentimiento de uso de la casilla electrónica (num. 6.2): El administrado lo brindará al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), medios electrónicos u otro mecanismo que disponga el OSCE.

Notificación y efectos de los actos (num. 6.4): La notificación se entenderá efectuada el día del depósito de la comunicación en la casilla, sin que sea necesario que el administrado ingrese o revise el acto notificado. Los actos notificados a través de la casilla electrónica tienen la misma validez y eficacia que la notificación personal, surtiendo efectos desde el primer día hábil siguiente de notificada.

Notificaciones del Registro Nacional de Proveedores

(RNP) (num. 6.3 a 6.6, y num. 7.2):

  • Antes de la Directiva, los proveedores inscritos en el RNP cuentan con una bandeja de mensajes RNP, en donde reciben comunicaciones sobre sus registros y los trámites que realizan en relación a estos. La finalidad de la Directiva es que esta bandeja se integre a la casilla electrónica OSCE.

  • Los proveedores tendrán asignada una casilla electrónica a la cual accederán con su usuario y clave RNP.

  • Es obligación de los proveedores revisar periódicamente la casilla para tomar conocimiento de los actos notificados, y adoptar las medidas de seguridad y confidencialidad para el uso del nombre y clave de acceso asignados.
     
  • Se implementará un sistema de alertas para advertir de la recepción de una comunicación en su casilla, pero la omisión de la alerta no invalida la notificación realizada.
     
  • De no poder realizarse la notificación a través de la casilla electrónica se procederá conforme lo establecido en el TUO de la LPAG.

Notificaciones en procedimiento sancionador

(num. 7.1 y 2da DCT)

  • Antes de la Directiva, la notificación del inicio del procedimiento sancionador era personal (mediante notificación impresa) y el resto de actuaciones del procedimiento se informaban a través de la página web del OSCE. Si el administrado necesitaba copia de algún documento, debía solicitarlo, pagando la tasa correspondiente.

  • Con la Directiva, la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la ampliación de cargos y la notificación a terceros con inscripción en el RNP, se realizará a través de una casilla electrónica. En la notificación de inicio de procedimiento sancionador se asignará un código y usuario, para intervenir en el procedimiento a través del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE).

    Para estos actos tan relevantes respecto de la situación jurídica de un administrado, se debió mantener la notificación personal, pues solo así se asegura que tomarán conocimiento oportuno sobre el inicio de un procedimiento en su contra ello en consonancia con el debido procedimiento. Las notificaciones distintas a las indicas en el punto anterior serán notificadas a través del SITCE, hasta la emisión de comunicado por OSCE.

    • Es responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de la casilla o el SITCE, lo cual impone a los administrados la necesidad de revisarla diariamente.

Otras notificaciones (1era DCT): OSCE informará, mediante comunicado, la fecha desde la cual la casilla electrónica OSCE se usará para las demás actuaciones, trámites y procedimientos que se realicen ante el OSCE.


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