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El 19 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, emitida por el Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Dicha Resolución establece que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19 dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los titulares de las actividades de hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, distribución de gas natural por red de ductos, entre otras, y de las actividades de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional; deberán cumplir con lo siguiente:

1. Activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros.

2. Priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

3. Los titulares de las mencionadas actividades, así como su personal, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, deberán tramitar ante la autoridad competente los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

4. Deberán de poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y del OSINERGMIN, diariamente y/o a solo requerimiento de las entidades, a través de los medios tecnológicos de comunicación disponibles, información relacionada con:

  • Inventarios de hidrocarburos que dispongan.
  • Estado de operatividad de sus instalaciones.
  • Principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos.
  • Personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.
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