El 3 de junio de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 140-2020-CUL que aprueba las disposiciones para la implementación progresiva del Sistema de Gestión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA), respectivamente, para proyectos de inversión a cargo de entidades públicas, las cuales fueron autorizadas mediante el Decreto Legislativo N° 1486.
i. ¿Para qué sirven los Sistemas de Gestión del CIRA y PMA?
Estas aplicaciones web permiten gestionar las solicitudes de los CIRA y PMA y realizar un seguimiento virtual, de manera que el procedimiento sea ágil, confiable y oportuno.
ii. ¿A qué proyectos de inversión se exigen estos títulos?
En cuanto al CIRA, en principio, este certificado es exigible a cualquier proyecto de inversión pública, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones establecidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, las cuales son:
En cuanto al PMA, este será ejecutado por la entidad pública a cargo de cualquier proyecto de inversión que requiera remoción de tierras, sin excepciones.
iii. ¿Quiénes son los responsables que participan en los Sistemas de Gestión?
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. | Gestiona y Actualiza Sistemas de Gestión de CIRA y PMA. |
Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. | Realizará el mantenimiento de la plataforma y brindará soporte técnico. |
Entidades públicas. | Responsables de la información a registrarse en la plataforma, así como los datos que se proporcionan. |
iv. ¿Cuáles son las etapas y condiciones para la implementación?
Desde el 15 de junio las entidades públicas titulares de los proyectos de inversión iniciarán el ingreso -íntegramente digitalizado- de la información necesaria para la tramitación de la solicitud del CIRA y la solicitud para la autorización y ejecución del PMA. La plataforma virtual para acceder a dichos sistemas será desde el Portal Institucional del Ministerio de Cultura.
El Ingreso de las solicitudes e información digitalizada se realizará conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura.
La plataforma estará habilitada las 24 horas del día, durante los 7 días a la semana. Sin embargo, la recepción de documentos será en el horario de lunes a viernes de 8:30 hasta las 16:30. De ingresar información luego del horario será considerada como “recibida” a partir del día siguiente hábiles.
Las comunicaciones y notificaciones respecto a las solicitudes presentadas por las entidades públicas serán enviadas en una casilla electrónica asignada a cada una de ellas.