El 31 de diciembre se publicó el Decreto Legislativo N° 1520 (el "Decreto"), el mismo que, entre otras disposiciones ha modificado la Ley de Tributación Municipal y la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Las principales modificaciones incorporadas por el Decreto son las siguientes:

  1. Requisito Para Formalización de Transferencia: Para la inscripción o formalización de actos jurídicos, los Notarios deberán exigir la acreditación del pago de todos los periodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente respecto de bienes gravados con el impuesto predial, impuesto de alcabala y el impuesto vehicular.

    Hasta el 31 de diciembre de 2021, la exigencia se limitada al ejercicio fiscal en el que se efectúo el acto que se pretendía inscribir o formalizar.
     
  2. Incremento a la Base Imponible Predial y Arbitrios: El incremento del monto del Impuesto Predial y arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubiera. En el caso específico de las edificaciones, la norma señala que el mayor monto de los citados tributos municipales producto del incremento a la base imponible será exigible por la municipalidad siempre que esta emita una "constatación" acreditando que la edificación se encuentra habitada (entiéndase realizada) o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.

    Conforme al texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, no se admitía incrementos a la base imponible durante la ejecución de las obras en virtud de los avances entiéndase parciales de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.

    En atención a esta modificación, el incremento del Impuesto Predial sería aplicable a partir del año siguiente a la "constatación" municipal; mientras que respecto de los arbitrios es previsible que se pretenda el incremento desde el mes siguiente a la referida "constatación". 

El Decreto se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022.


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