El plazo para acogerse al fraccionamiento especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero. Este fraccionamiento incluye deudas relacionadas con el Impuesto a la Renta, IGV, derechos arancelarios y más, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las deudas pendientes de pago al momento de presentada la solicitud y que estén contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza u otras resoluciones, incluso aquellas impugnadas o en cobranza coactiva.
Los contribuyentes que se acojan a este fraccionamiento podrán acceder a un bono de descuento sobre la deuda de hasta el 100%, dependiendo de la modalidad de pago que elijan: fraccionado, sumario o pago al contado.
Algunas preguntas que nacen a raíz de esta disposición son:
¿Es relevante si la deuda se encuentra reclamada?
¿Las deudas incluyen los intereses y multas?
¿Las aportaciones a Essalud podrían ser acogidas?
¿Qué implica la modalidad contado, sumario o fraccionado?
¿Se puede acoger parcialmente las deudas contenidas en una Resolución de Determinación?
Para saber si tiene una deuda elegible al Fraccionamiento Especial y/o resolver estas dudas, contáctenos: Rolando Ramírez-Gastón / Cristina de la Piedra
Para mayor información, consulta nuestra alerta tributaria donde explicamos en detalle el fraccionamiento especial.
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