¿Hasta cuándo me puedo acoger al Fraccionamiento?

El plazo para acogerse al fraccionamiento especial de deudas tributarias vence el 28 de febrero. Este fraccionamiento incluye deudas relacionadas con el Impuesto a la Renta, IGV, derechos arancelarios y más, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Qué tipo de deudas podrán acogerse?

Las deudas pendientes de pago al momento de presentada la solicitud y que estén contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza u otras resoluciones, incluso aquellas impugnadas o en cobranza coactiva.

¿Cuáles son los beneficios del Acogimiento al Fraccionamiento Especial?

Los contribuyentes que se acojan a este fraccionamiento podrán acceder a un bono de descuento sobre la deuda de hasta el 100%, dependiendo de la modalidad de pago que elijan: fraccionado, sumario o pago al contado.

Algunas preguntas que nacen a raíz de esta disposición son:

  • ¿Es relevante si la deuda se encuentra reclamada?

  • ¿Las deudas incluyen los intereses y multas?

  • ¿Las aportaciones a Essalud podrían ser acogidas?

  • ¿Qué implica la modalidad contado, sumario o fraccionado?

  • ¿Se puede acoger parcialmente las deudas contenidas en una Resolución de Determinación?

Para saber si tiene una deuda elegible al Fraccionamiento Especial y/o resolver estas dudas, contáctenos: Rolando Ramírez-Gastón / Cristina de la Piedra


Para mayor información, consulta nuestra alerta tributaria donde explicamos en detalle el fraccionamiento especial.

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