El 4 de junio se publicó el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM (el “DS”) que aprobó la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional (el “Proceso de Reanudación”).
Los rubros comprendidos en esta Fase 2 del Proceso de Reanudación son:
1. Minería
2. Agricultura
3. Manufactura
4. Construcción
5. Comercio
6. Servicios
El detalle de las actividades a reanudarse se ha listado en el Anexo del DS, disponible aquí.
Actividades comprendidas
Con relación al sector minero, el DS prevé las siguientes actividades:
a. Exploración del estrato de la gran y mediana minería.
b. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos:
El listado de las actividades incluidas para la fase 2 del Proceso de Reanudación es taxativo, por lo que debe interpretarse de manera restrictiva.
Requisitos para la reanudación de actividades
La reanudación de actividades solo requiere del registro del respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Dicho Plan debe ser elaborado, teniendo en consideración: (i) los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones; y (ii) los Protocolos Sectoriales MINEM.
Está prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
Supervisión y fiscalización
Finalmente, cabe precisar que el MINEM tendrá acceso al SICOVID-19 para verificar quiénes se inscriben, así como comunicar inmediatamente a la autoridad de salud, a la SUNAFIL y a los gobiernos locales los casos de actividades o empresas que no les corresponda reiniciar. La supervisión y fiscalización del Proceso de Reanudación estará a cargo de las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y SUNAFIL.